Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Senado. Reglamento. (BOE-A-2025-12859)
Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133, 160 a 166, 168 y 169.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83977

2. La Mesa, o los miembros de la misma en quienes delegue, calificará el
escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.
Artículo 163.
1. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, acordará el número de preguntas a
incluir en el orden del día de cada Pleno y el criterio de distribución entre los
Grupos parlamentarios.
2. Los Senadores presentarán estas preguntas en el Registro General de la
Cámara dentro del plazo acordado por la Mesa, oída la Junta de Portavoces.
3. Dentro de cada Grupo parlamentario, el Portavoz decidirá el orden de
prioridad para la inclusión de las preguntas de sus miembros, entendiéndose que
se ha optado por el criterio del orden de presentación si no se indicara otra cosa.
4. Cuarenta y ocho horas antes, como mínimo, del plazo fijado para la
presentación de las preguntas, el Gobierno comunicará a la Cámara, en su caso,
los Ministros que, por razones debidamente acreditadas, no puedan estar
presentes en la siguiente sesión del Pleno. De esa comunicación se dará cuenta
en el primer punto del orden del día de dicha sesión plenaria, abriéndose a
continuación un turno de portavoces, por tiempo de cinco minutos cada uno, para
que los Grupos parlamentarios, en orden de menor a mayor, expresen su posición
sobre la suficiencia de los motivos alegados para la ausencia de los Ministros.
5. El Gobierno puede aplazar la respuesta de una pregunta razonando el
motivo, lo que determinará su inclusión en el orden del día de una sesión plenaria
posterior, dentro del plazo de un mes, salvo que el autor exprese su conformidad
respecto a que se supere este plazo. No obstante, no cabrá el aplazamiento de
una pregunta por la ausencia de un Ministro si el Senador autor de la pregunta
solicita su contestación por cualquier otro miembro del Gobierno.
6. El Senador autor de la pregunta podrá ser sustituido por otro de su mismo
Grupo parlamentario, previa comunicación por escrito a la Presidencia por el
Portavoz.
7. Los Grupos parlamentarios podrán sustituir cualquiera de las preguntas
presentadas por los Senadores miembros del mismo e incluidas en el proyecto de
orden del día del Pleno conforme a lo dispuesto en las reglas precedentes por
otras relativas a los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros, ajustándose
al siguiente procedimiento:

8. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el número
anterior, la Mesa, o los miembros de la misma en quienes ésta delegue, acordarán
la sustitución y lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Gobierno.
9. Los Grupos parlamentarios podrán solicitar la sustitución de cualquiera de
las preguntas presentadas por los Senadores miembros del mismo e incluidas en
el proyecto de orden del día del Pleno conforme a lo dispuesto en las reglas
precedentes por otras de especial actualidad o urgencia, ajustándose al siguiente
procedimiento:
a) La solicitud de sustitución deberá presentarse en el Registro antes de las
doce horas del lunes de cada semana en que haya sesión plenaria en la que se
vayan a tramitar preguntas. Este plazo se podrá modificar por la Mesa en virtud
del calendario de sesiones plenarias.

cve: BOE-A-2025-12859
Verificable en https://www.boe.es

a) La solicitud de sustitución deberá presentarse en el Registro antes de las
veinte horas del día en que el Consejo de Ministros haya tenido lugar.
b) La solicitud especificará la pregunta sustituida, el texto de la nueva
pregunta y el Senador miembro del Grupo que la formulará.
c) La nueva pregunta deberá referirse a alguno de los acuerdos adoptados
por el Consejo de Ministros y acreditarse esta circunstancia.