Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Senado. Reglamento. (BOE-A-2025-12859)
Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133, 160 a 166, 168 y 169.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83979
notificados de la recepción por el Gobierno de sus preguntas y de la fecha de
conclusión del plazo del que dispone para su contestación, así como, en su caso,
de la prórroga del mismo.
2. Si el Gobierno no hace llegar la respuesta dentro del plazo previsto en el
apartado anterior, el Senador autor de la pregunta podrá solicitar que su iniciativa
se convierta en pregunta para su respuesta oral en Comisión.
3. Ejercida por el Senador autor de la pregunta la facultad prevista en el
apartado anterior, la contestación remitida por el Gobierno con posterioridad a la
finalización del plazo previsto en el primer apartado no impedirá su conversión en
pregunta para respuesta oral en Comisión, a no ser que el Senador se dé por
satisfecho con la contestación escrita y comunique la retirada de la solicitud de
conversión.
4. La Mesa de la Cámara, a la vista de la solicitud del Senador autor de la
pregunta y comprobada la inexistencia de respuesta en el plazo reglamentario
determinará la Comisión competente para su tramitación.
5. Transcurrido el plazo de siete días desde la publicación de la pregunta
previsto en el artículo 168.1, la pregunta deberá ser necesariamente incluida en el
orden del día de la primera sesión de la Comisión a la que vaya a asistir un
Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario, o Secretario General, que se
convoque a partir de dicho momento, salvo que su autor manifieste su
conformidad con que se incluya en otra sesión posterior.»
Disposición final.
La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
cve: BOE-A-2025-12859
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Senado, 19 de junio de 2025.–El Presidente del Senado, Pedro Rollán
Ojeda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83979
notificados de la recepción por el Gobierno de sus preguntas y de la fecha de
conclusión del plazo del que dispone para su contestación, así como, en su caso,
de la prórroga del mismo.
2. Si el Gobierno no hace llegar la respuesta dentro del plazo previsto en el
apartado anterior, el Senador autor de la pregunta podrá solicitar que su iniciativa
se convierta en pregunta para su respuesta oral en Comisión.
3. Ejercida por el Senador autor de la pregunta la facultad prevista en el
apartado anterior, la contestación remitida por el Gobierno con posterioridad a la
finalización del plazo previsto en el primer apartado no impedirá su conversión en
pregunta para respuesta oral en Comisión, a no ser que el Senador se dé por
satisfecho con la contestación escrita y comunique la retirada de la solicitud de
conversión.
4. La Mesa de la Cámara, a la vista de la solicitud del Senador autor de la
pregunta y comprobada la inexistencia de respuesta en el plazo reglamentario
determinará la Comisión competente para su tramitación.
5. Transcurrido el plazo de siete días desde la publicación de la pregunta
previsto en el artículo 168.1, la pregunta deberá ser necesariamente incluida en el
orden del día de la primera sesión de la Comisión a la que vaya a asistir un
Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario, o Secretario General, que se
convoque a partir de dicho momento, salvo que su autor manifieste su
conformidad con que se incluya en otra sesión posterior.»
Disposición final.
La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
cve: BOE-A-2025-12859
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Senado, 19 de junio de 2025.–El Presidente del Senado, Pedro Rollán
Ojeda.
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