Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83935
Por otra parte, para asegurar que los permisos de acceso y conexión a las redes
eléctricas se corresponden con proyectos viables y para evitar efectos de
acaparamiento, se extiende a todos los consumidores conectados a tensiones superiores
a 1 kV la caducidad de sus permisos de accesos si la capacidad asociada a los mismos
no se utiliza en el plazo de 5 años.
En cuanto a la electrificación de usos industriales, otra de las medidas incluidas en
este real decreto-ley es el restablecimiento del mecanismo de apoyo para garantizar la
competitividad de la industria electrointensiva como señal de electrificación para la
industria.
Esta medida, originalmente introducida en la normativa sectorial por medio del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania, y que se mantuvo en vigor hasta el 22 de enero de 2025, se concibió
como un instrumento destinado a contrarrestar los efectos derivados de la escalada de
precios de la electricidad causados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia sobre
los consumidores electrointensivos.
Dada la eficacia demostrada durante los más de dos años y medio de aplicación, se
ha considerado oportuno restablecer su vigencia, máxime en un contexto de
inestabilidad de los mercados internacionales, con tensiones geopolíticas de diversa
índole que generan incertidumbre en la previsión de ingresos y costes asociadas a
dichas industrias. El carácter estratégico de las industrias electrointensivas, además,
contribuye a reforzar la necesidad de aprobar una medida de estas características.
Por otra parte, se incorpora una modificación en la normativa reguladora del
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para favorecer la electrificación industrial.
En concreto, en la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE se
regulan algunos de los elementos tributarios que sirven para el cálculo de la cuota del
impuesto. En las actividades mineras e industriales clasificadas en las agrupaciones 1
a 4 de las Tarifas suele utilizarse como elemento tributario la potencia instalada,
considerándose potencia instalada tributable la resultante de la suma de las potencias
nominales, según las normas tipificadas, de los elementos energéticos afectos al equipo
industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica.
Así, la norma excluía expresamente los hornos y calderas que funcionen a base de
combustibles sólidos, líquidos o gaseosos. Sin embargo, la potencia instalada de los
hornos y calderas eléctricos sí computaría a efectos del cálculo del IAE, pudiendo
suponer una barrera a la electrificación. Por ello, se modifica esta regla, de modo que
tampoco computen hornos y calderas eléctricos, contribuyendo así a la electrificación.
Adicionalmente, con el objetivo de dar nuevas señales de electrificación a los
consumidores, y en especial a la industria, se establecen nuevas tipologías de
autoconsumo. En concreto, se habilita que un consumidor pueda estar asociado de
forma simultánea a dos modalidades de autoconsumo: un autoconsumo individual sin
excedentes (por ejemplo, un autoconsumo propio de una instalación industrial) y un
autoconsumo mediante instalaciones próximas y asociadas a través de red (por ejemplo,
la generación cercana que pueda haber en el polígono industrial o entorno en que se
ubique la industria).
En cuanto a la electrificación de movilidad, el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, incluye en su régimen de autorizaciones a las infraestructuras eléctricas de
las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW.
Para dotar de mayor agilidad a la instalación de puntos de recarga y así lograr la
descarbonización del sector del transporte, se eximen del régimen de autorizaciones
previsto en el artículo 53 de la referida norma a las infraestructuras eléctricas de las
estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, limitando
la necesidad de estas a los casos que sea necesario el reconocimiento de la utilidad
pública de las instalaciones, y a los que se prevea la necesidad de la evaluación de
impacto ambiental del proyecto, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre.
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83935
Por otra parte, para asegurar que los permisos de acceso y conexión a las redes
eléctricas se corresponden con proyectos viables y para evitar efectos de
acaparamiento, se extiende a todos los consumidores conectados a tensiones superiores
a 1 kV la caducidad de sus permisos de accesos si la capacidad asociada a los mismos
no se utiliza en el plazo de 5 años.
En cuanto a la electrificación de usos industriales, otra de las medidas incluidas en
este real decreto-ley es el restablecimiento del mecanismo de apoyo para garantizar la
competitividad de la industria electrointensiva como señal de electrificación para la
industria.
Esta medida, originalmente introducida en la normativa sectorial por medio del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania, y que se mantuvo en vigor hasta el 22 de enero de 2025, se concibió
como un instrumento destinado a contrarrestar los efectos derivados de la escalada de
precios de la electricidad causados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia sobre
los consumidores electrointensivos.
Dada la eficacia demostrada durante los más de dos años y medio de aplicación, se
ha considerado oportuno restablecer su vigencia, máxime en un contexto de
inestabilidad de los mercados internacionales, con tensiones geopolíticas de diversa
índole que generan incertidumbre en la previsión de ingresos y costes asociadas a
dichas industrias. El carácter estratégico de las industrias electrointensivas, además,
contribuye a reforzar la necesidad de aprobar una medida de estas características.
Por otra parte, se incorpora una modificación en la normativa reguladora del
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para favorecer la electrificación industrial.
En concreto, en la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE se
regulan algunos de los elementos tributarios que sirven para el cálculo de la cuota del
impuesto. En las actividades mineras e industriales clasificadas en las agrupaciones 1
a 4 de las Tarifas suele utilizarse como elemento tributario la potencia instalada,
considerándose potencia instalada tributable la resultante de la suma de las potencias
nominales, según las normas tipificadas, de los elementos energéticos afectos al equipo
industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica.
Así, la norma excluía expresamente los hornos y calderas que funcionen a base de
combustibles sólidos, líquidos o gaseosos. Sin embargo, la potencia instalada de los
hornos y calderas eléctricos sí computaría a efectos del cálculo del IAE, pudiendo
suponer una barrera a la electrificación. Por ello, se modifica esta regla, de modo que
tampoco computen hornos y calderas eléctricos, contribuyendo así a la electrificación.
Adicionalmente, con el objetivo de dar nuevas señales de electrificación a los
consumidores, y en especial a la industria, se establecen nuevas tipologías de
autoconsumo. En concreto, se habilita que un consumidor pueda estar asociado de
forma simultánea a dos modalidades de autoconsumo: un autoconsumo individual sin
excedentes (por ejemplo, un autoconsumo propio de una instalación industrial) y un
autoconsumo mediante instalaciones próximas y asociadas a través de red (por ejemplo,
la generación cercana que pueda haber en el polígono industrial o entorno en que se
ubique la industria).
En cuanto a la electrificación de movilidad, el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, incluye en su régimen de autorizaciones a las infraestructuras eléctricas de
las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW.
Para dotar de mayor agilidad a la instalación de puntos de recarga y así lograr la
descarbonización del sector del transporte, se eximen del régimen de autorizaciones
previsto en el artículo 53 de la referida norma a las infraestructuras eléctricas de las
estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, limitando
la necesidad de estas a los casos que sea necesario el reconocimiento de la utilidad
pública de las instalaciones, y a los que se prevea la necesidad de la evaluación de
impacto ambiental del proyecto, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre.
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152