Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83934

establece la competencia, por un lado, de la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el establecimiento de mecanismos de
capacidad que permitan garantizar la cobertura de la demanda y, por otro, de la
Dirección General de Política Energética y Minas para la fijación de un conjunto de
parámetros que resultan imprescindibles para cuantificar el nivel de seguridad de
suministro que deberá salvaguardarse por medio de dichos instrumentos regulatorios.
Finalmente, en relación con equipos de generación portátiles, actualmente, la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, si bien prevé la posibilidad de autorizar instalaciones
de emergencia para redes, no contempla un procedimiento específico para autorizar
instalaciones de generación y almacenamiento temporales y/o de emergencia. Estas
autorizaciones se podrían autorizar al amparo del artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, que habilita posibles actuaciones por parte de la Administración General del
Estado, como titular último de la garantía y seguridad de suministro energético, en caso
de situaciones de riesgo para la seguridad de suministro, con la necesaria colaboración
con las Comunidades Autónomas afectadas.
No obstante, para dar mayor cobertura, seguridad jurídica y sistematización a estas
actuaciones, se considera necesario introducir en la Ley, la posibilidad de que,
determinadas instalaciones de generación temporales y/o de emergencia queden
eximidas de la autorización administrativa previa, requiriendo de una autorización
administrativa de construcción y de una autorización de explotación.
III. Electrificación
El contexto en el que se produjo la crisis de electricidad el 28 de abril de 2025 era de
baja demanda de electricidad, atendiendo a la época primaveral, que en un contexto de
red mallada puede contribuir al incremento de las tensiones por los efectos de capacidad
de la red. Tal como establece el informe del comité, un impulso de la electrificación
permite un mejor aprovechamiento del sistema eléctrico y con ello un menor efecto de
sobretensión en las líneas y unos menores costes unitarios para el conjunto de los
consumidores. Adicionalmente, supone la mejor oportunidad para aprovechar el
potencial de la ventaja competitiva que suponen los costes competitivos de las energías
renovables en España.
Por ello, se impulsan diversas medidas destinadas al incremento de la demanda
eléctrica, mediante el mejor aprovechamiento de las redes existentes y medidas
destinadas a la electrificación industrial y de usos energéticos como son la movilidad y la
climatización.
En primer lugar, se introducen medidas para flexibilizar la planificación de la red de
transporte de energía eléctrica, permitiendo que esta se adapte mejor a las necesidades
cambiantes de los distintos agentes, así como medidas específicas para favorecer la
alimentación de la demanda conectada a la red de transporte.
Una de las barreras recurrentes para la electrificación de nuevos usos energéticos
son los elevados tiempos requeridos en la práctica para que estos nuevos usos
eléctricos puedan llegar a ponerse en servicio. Un caso especialmente señalado de esta
realidad son las instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos en carretera,
que no están desarrollándose al ritmo previsto para cumplir con los objetivos europeos
del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de
septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los
combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE.
Para reducir los plazos de desarrollo de estas infraestructuras se añade un nuevo
artículo al Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las
redes de transporte y distribución de energía eléctrica, aclarando los plazos que deben
cumplir las compañías distribuidoras para poner en marcha las extensiones de red
requeridas para atender nuevos suministros. Adicionalmente se regulan por primera vez
estos plazos para la distribuidora cuando la nueva extensión de red es ejecutada por una
empresa instaladora a cargo del solicitante, y no por la propia compañía distribuidora.

cve: BOE-A-2025-12857
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Núm. 152