Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83933
atribuciones competenciales establecidas por el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, en el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, se determina que sea la Secretaría de Estado de Energía la autoridad
designada para realizar dicho informe de necesidades de flexibilidad.
Uno de los aspectos imprescindibles en el desarrollo de la transición energética y en
la constitución del Mercado Interior de Electricidad, especialmente destacado en el
conjunto normativo vinculado al «Clean Energy Package», es la respuesta de la
demanda, como nueva fuente de flexibilidad en los sistemas eléctricos y también como
mecanismo de empoderamiento e impulso hacia un consumidor cada vez más proactivo.
Y es que la respuesta explícita de la demanda, como alternativa a otras fuentes de
flexibilidad convencionales, contribuye a lograr un mercado de producción más eficiente,
aumenta la competencia entre los diferentes agentes participantes en los mercados de
electricidad y en última instancia introduce importantes beneficios económicos para el
consumidor final de energía eléctrica. Además, su despliegue resulta imperativo para
dotar al sistema de nuevos recursos flexibles, ante la continua integración de
instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable y el cierre ordenado
de tecnologías de producción convencionales que han sido hasta la fecha los principales
responsables del equilibrio permanente entre la oferta y la demanda de energía eléctrica.
La transición hacia un mix de electricidad plenamente descarbonizado, en los términos
de mayor eficiencia, requiere que la respuesta de la demanda pase a desempeñar un rol
eminentemente protagonista y de su despliegue real y efectivo puede depender en
buena medida el éxito en la consecución de los objetivos de descarbonización a los que
se ha comprometido el Reino de España.
En esta respuesta de la demanda, además de los comercializadores y de los
consumidores directos en el mercado, juega un papel fundamental el agregador
independiente. Y es precisamente la necesidad de impulsar el protagonismo de esta
figura lo que hace preciso adoptar las disposiciones normativas necesarias que permitan,
no solo consolidar su participación en los mercados, sino sentar las bases que estimulen
la participación de los agregadores independientes como parte esencial en la respuesta
de la demanda.
Por todo lo anterior, por medio de este real decreto-ley se modifica el marco
legislativo del sector eléctrico para acomodarlo a esta nueva realidad, configurando los
principios reguladores básicos asociados a la respuesta de la demanda y al agregador
independiente.
Por último, con el objeto de facilitar una mejor gestión y organización de los recursos
energéticos distribuidos, se incorpora la creación de la figura del gestor de autoconsumo,
que son las personas físicas o jurídicas que representan los intereses de los
consumidores asociados a un autoconsumo, mediante la autorización por parte de estos,
realizando en su nombre las gestiones necesarias para su buen funcionamiento.
Estas medidas resultan de extraordinaria y urgente necesidad para aportar señales
de certidumbre y previsibilidad en la evolución del sistema eléctrico, a la vez que para
dotarlo de mayor resiliencia en el marco de soluciones a la crisis de electricidad.
En relación con los mecanismos de capacidad, la aprobación y entrada en vigor del
Reglamento (UE) 2019/943, ha configurado un marco regulador en materia de seguridad
de suministro y cobertura de la demanda que han incorporado los ordenamientos
jurídicos de los diferentes Estados miembros. En otros aspectos, dicho marco normativo
establece las pautas y obligaciones que deberán cumplirse con carácter previo a la
aprobación de un mecanismo de capacidad conforme a lo establecido en el capítulo IV
del referido reglamento.
Al objeto de continuar con el proceso de implementación de un mecanismo de
capacidad en el sistema eléctrico peninsular, y con el fin de aclarar la atribución
competencial de las diferentes autoridades competentes involucradas en el proceso de
aprobación del mecanismo de capacidad, por medio de este real decreto-ley se
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83933
atribuciones competenciales establecidas por el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, en el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, se determina que sea la Secretaría de Estado de Energía la autoridad
designada para realizar dicho informe de necesidades de flexibilidad.
Uno de los aspectos imprescindibles en el desarrollo de la transición energética y en
la constitución del Mercado Interior de Electricidad, especialmente destacado en el
conjunto normativo vinculado al «Clean Energy Package», es la respuesta de la
demanda, como nueva fuente de flexibilidad en los sistemas eléctricos y también como
mecanismo de empoderamiento e impulso hacia un consumidor cada vez más proactivo.
Y es que la respuesta explícita de la demanda, como alternativa a otras fuentes de
flexibilidad convencionales, contribuye a lograr un mercado de producción más eficiente,
aumenta la competencia entre los diferentes agentes participantes en los mercados de
electricidad y en última instancia introduce importantes beneficios económicos para el
consumidor final de energía eléctrica. Además, su despliegue resulta imperativo para
dotar al sistema de nuevos recursos flexibles, ante la continua integración de
instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable y el cierre ordenado
de tecnologías de producción convencionales que han sido hasta la fecha los principales
responsables del equilibrio permanente entre la oferta y la demanda de energía eléctrica.
La transición hacia un mix de electricidad plenamente descarbonizado, en los términos
de mayor eficiencia, requiere que la respuesta de la demanda pase a desempeñar un rol
eminentemente protagonista y de su despliegue real y efectivo puede depender en
buena medida el éxito en la consecución de los objetivos de descarbonización a los que
se ha comprometido el Reino de España.
En esta respuesta de la demanda, además de los comercializadores y de los
consumidores directos en el mercado, juega un papel fundamental el agregador
independiente. Y es precisamente la necesidad de impulsar el protagonismo de esta
figura lo que hace preciso adoptar las disposiciones normativas necesarias que permitan,
no solo consolidar su participación en los mercados, sino sentar las bases que estimulen
la participación de los agregadores independientes como parte esencial en la respuesta
de la demanda.
Por todo lo anterior, por medio de este real decreto-ley se modifica el marco
legislativo del sector eléctrico para acomodarlo a esta nueva realidad, configurando los
principios reguladores básicos asociados a la respuesta de la demanda y al agregador
independiente.
Por último, con el objeto de facilitar una mejor gestión y organización de los recursos
energéticos distribuidos, se incorpora la creación de la figura del gestor de autoconsumo,
que son las personas físicas o jurídicas que representan los intereses de los
consumidores asociados a un autoconsumo, mediante la autorización por parte de estos,
realizando en su nombre las gestiones necesarias para su buen funcionamiento.
Estas medidas resultan de extraordinaria y urgente necesidad para aportar señales
de certidumbre y previsibilidad en la evolución del sistema eléctrico, a la vez que para
dotarlo de mayor resiliencia en el marco de soluciones a la crisis de electricidad.
En relación con los mecanismos de capacidad, la aprobación y entrada en vigor del
Reglamento (UE) 2019/943, ha configurado un marco regulador en materia de seguridad
de suministro y cobertura de la demanda que han incorporado los ordenamientos
jurídicos de los diferentes Estados miembros. En otros aspectos, dicho marco normativo
establece las pautas y obligaciones que deberán cumplirse con carácter previo a la
aprobación de un mecanismo de capacidad conforme a lo establecido en el capítulo IV
del referido reglamento.
Al objeto de continuar con el proceso de implementación de un mecanismo de
capacidad en el sistema eléctrico peninsular, y con el fin de aclarar la atribución
competencial de las diferentes autoridades competentes involucradas en el proceso de
aprobación del mecanismo de capacidad, por medio de este real decreto-ley se
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152