Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83932

Adicionalmente, para eliminar barreras al desarrollo del almacenamiento, resulta
urgente revisar el anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificando el
orden de prioridad de las distintas tecnologías en el redespacho a la baja no basado en
el mercado, para evitar penalizar aquellas instalaciones de generación que pasan a estar
hibridadas tras incorporar instalaciones de almacenamiento. Se elimina el concepto
anteriormente vigente de generación no gestionable y se incorpora de forma expresa el
almacenamiento; todo ello en línea con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento
(UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al
mercado interior de la electricidad. De esta forma, se introduce un marco facilitador para
el desarrollo de instalaciones renovables con almacenamiento que aportan flexibilidad y
permiten incrementar la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico.
Por otra parte, una instalación de almacenamiento, en los términos previstos en el
artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, es una instalación cuya particularidad
es la de utilizar una energía acumulada (electroquímica, potencial, etc.) que tiene su
origen en la transformación de energía eléctrica. Según se conciba el almacenamiento,
esta energía eléctrica puede provenir de instalaciones de generación con las que se
encuentre hibridado el almacenamiento o bien directamente de la red eléctrica a la que
se conecta la instalación. Por tanto, con independencia de su finalidad última como
generador de electricidad, en determinados casos las instalaciones de almacenamiento
podrán consumir energía de la red.
Teniendo en cuenta lo anterior, la aplicación del artículo 39.3 de la referida
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, podría limitar la viabilidad de conexión de instalaciones
de almacenamiento que se conciban para que su consumo de energía eléctrica pueda
provenir de la red, aun cuando su finalidad última es la de ser generadores y cuando,
además, resultan necesarias para aportar flexibilidad y contribuir a la seguridad del
sistema eléctrico.
Por ello, y en aras de otorgar una mayor seguridad jurídica, se considera necesario
modificar el artículo 39.3 para limitar su aplicación a los consumidores «puros».
Por otra parte, el despliegue de las instalaciones de almacenamiento precisa de una
definición concreta y específica para fomentar el acceso a la red de estas instalaciones
desde el punto de vista de la demanda. La flexibilidad inherente a estas instalaciones
debe ser tenida en cuenta en la evaluación de la capacidad de las redes, modificando el
análisis desde la garantía de suministro del consumo, poniendo en valor su capacidad de
apoyo al sistema permitiendo aflorar capacidad existente en las redes. Por ello se regula
que las instalaciones de almacenamiento tendrán permisos de acceso flexibles desde la
perspectiva de la demanda.
En cuanto a la flexibilidad en el sistema eléctrico, mediante la respuesta de la
demanda, el almacenamiento de energía y otras soluciones no fósiles de flexibilidad, se
constituye como un elemento clave para reforzar la resiliencia del sistema, la mejora de
su eficiencia y la protección de los suministradores y los consumidores ante potenciales
volatilidades de los precios de la electricidad.
En particular, la flexibilidad se debe evaluar periódicamente por los Estados
miembros, en cuanto a su necesidad a escala nacional en el sistema eléctrico y sobre la
base de las aportaciones de los gestores de redes de transporte y los gestores de redes
de distribución, así como de una metodología común europea.
Para ello, el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5
de junio, relativo al mercado interior de la electricidad, tras su reforma por el Reglamento
(UE) 2024/1747 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024,
establece el marco para la evaluación periódica de las necesidades de flexibilidad en el
sistema eléctrico de los Estados miembros.
Dentro de este marco y de las competencias de la Administración General del Estado
determinadas según la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por las que corresponde a la
Administración General del Estado el establecimiento de la regulación básica de las
actividades de suministro de energía eléctrica, las medidas necesarias para su garantía,
sostenibilidad económica y financiera y las facultades de planificación y, en virtud de las

cve: BOE-A-2025-12857
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Núm. 152