Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83972
competente se haya pronunciado al respecto de la solicitud, el pronunciamiento de
dicho órgano se entenderá realizado en sentido negativo.
4. La finalidad de la garantía que se constituya de conformidad con lo
dispuesto en este artículo, será el suministro de un consumo concreto o de un
almacenamiento.
En el resguardo de la garantía debe indicarse expresamente la referencia a
este artículo, así como, al menos, los siguientes datos de la instalación: nombre y
ubicación del consumo, código CNAE del consumo y capacidad solicitada del
mismo para su identificación. En el caso de almacenamiento no será necesario el
código CNAE, debiendo especificarse que se trata de un almacenamiento.
La modificación de las garantías presentadas, en cualquier momento anterior
al contrato de acceso, si esta modificación supone que la instalación no pueda ser
considerada la misma a los efectos de acceso y conexión, supondrá la pérdida
automática de los permisos de acceso y/o conexión concedidos o solicitados. A
estos efectos, se considerará que la instalación de demanda o almacenamiento no
es la misma si se cumplen alguna de las siguientes condiciones:
i) Si su centro geométrico se desplaza una distancia superior a 10 km.
ii) Si se produce un cambio del código CNAE asociado a la instalación,
siempre que dicho cambio afecte al segundo nivel del código CNAE, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el
que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025
(CNAE-2025).
iii) Si se produce una reducción de la capacidad de acceso de demanda,
siempre que esta suponga una reducción superior al 50 % de la capacidad de
acceso originalmente solicitada y concedida.
5. La garantía económica será cancelada cuando el peticionario formalice el
contrato de acceso por una potencia contratada en alguno de los periodos de al
menos un 50 % de la capacidad de acceso concedida. La cancelación se realizará
en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud del peticionario aportando el
correspondiente contrato de acceso.
En el caso de los permisos de almacenamientos que absorban energía de la
red la garantía económica será cancelada cuando sea cancelada la garantía que
estos hayan constituido conforme a lo previsto en el artículo 23.
6. La caducidad de los permisos de acceso y de conexión de demanda
conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la
ejecución inmediata por el órgano competente de las garantías económicas
presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o
distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente podrá exceptuar la ejecución de la garantía
depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene
motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese
la construcción de las instalaciones de demanda, y así fuera solicitado por el titular
de los permisos.»
Cuatro. Se modifican los apartados 1 a 4 del artículo 26, que quedan redactados
como sigue:
«1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 33.8 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, los permisos de acceso y de conexión de
instalaciones de generación caducarán:
a) Si transcurridos cinco años desde su obtención, las instalaciones a las que
se refieren dichos permisos de acceso y de conexión no hubieran obtenido la
autorización administrativa de explotación. En permisos de acceso otorgados para
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83972
competente se haya pronunciado al respecto de la solicitud, el pronunciamiento de
dicho órgano se entenderá realizado en sentido negativo.
4. La finalidad de la garantía que se constituya de conformidad con lo
dispuesto en este artículo, será el suministro de un consumo concreto o de un
almacenamiento.
En el resguardo de la garantía debe indicarse expresamente la referencia a
este artículo, así como, al menos, los siguientes datos de la instalación: nombre y
ubicación del consumo, código CNAE del consumo y capacidad solicitada del
mismo para su identificación. En el caso de almacenamiento no será necesario el
código CNAE, debiendo especificarse que se trata de un almacenamiento.
La modificación de las garantías presentadas, en cualquier momento anterior
al contrato de acceso, si esta modificación supone que la instalación no pueda ser
considerada la misma a los efectos de acceso y conexión, supondrá la pérdida
automática de los permisos de acceso y/o conexión concedidos o solicitados. A
estos efectos, se considerará que la instalación de demanda o almacenamiento no
es la misma si se cumplen alguna de las siguientes condiciones:
i) Si su centro geométrico se desplaza una distancia superior a 10 km.
ii) Si se produce un cambio del código CNAE asociado a la instalación,
siempre que dicho cambio afecte al segundo nivel del código CNAE, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el
que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025
(CNAE-2025).
iii) Si se produce una reducción de la capacidad de acceso de demanda,
siempre que esta suponga una reducción superior al 50 % de la capacidad de
acceso originalmente solicitada y concedida.
5. La garantía económica será cancelada cuando el peticionario formalice el
contrato de acceso por una potencia contratada en alguno de los periodos de al
menos un 50 % de la capacidad de acceso concedida. La cancelación se realizará
en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud del peticionario aportando el
correspondiente contrato de acceso.
En el caso de los permisos de almacenamientos que absorban energía de la
red la garantía económica será cancelada cuando sea cancelada la garantía que
estos hayan constituido conforme a lo previsto en el artículo 23.
6. La caducidad de los permisos de acceso y de conexión de demanda
conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la
ejecución inmediata por el órgano competente de las garantías económicas
presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o
distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente podrá exceptuar la ejecución de la garantía
depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene
motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese
la construcción de las instalaciones de demanda, y así fuera solicitado por el titular
de los permisos.»
Cuatro. Se modifican los apartados 1 a 4 del artículo 26, que quedan redactados
como sigue:
«1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 33.8 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, los permisos de acceso y de conexión de
instalaciones de generación caducarán:
a) Si transcurridos cinco años desde su obtención, las instalaciones a las que
se refieren dichos permisos de acceso y de conexión no hubieran obtenido la
autorización administrativa de explotación. En permisos de acceso otorgados para
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152