Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83971
acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este real decreto, no sea necesario
incluir el nudo o línea concreta donde se solicitará el acceso, la solicitud deberá
incluir el nudo o línea y la tensión de la red de transporte o distribución a la que se
prevé solicitar el acceso y la conexión. Si la solicitud o el resguardo de depósito de
la garantía que la acompañan no fuesen acordes a la normativa, el órgano
competente para otorgar la autorización de la instalación requerirá al interesado
para que la subsane. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación
de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.»
Tres. Se modifica el artículo 23 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23 bis. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los
procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda y
almacenamiento.
1. Desde el 28 de diciembre de 2023, para las instalaciones de demanda de
electricidad y de almacenamiento que absorban energía de la red, el solicitante,
antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su
caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente en
energía de las comunidades autónomas donde se ubique la instalación de
consumo, resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica por
una cuantía equivalente a 40 €/kW solicitado. En el caso de las instalaciones de
almacenamiento que absorban energía de la red la garantía a presentar con
anterioridad a la solicitud de acceso para la demanda de electricidad será
de 20 €/kW solicitado.
En el caso de instalaciones de demanda que se ubiquen en un territorio que
exceda de una comunidad autónoma, así como en el caso de las instalaciones de
almacenamiento que absorban energía de la red que deban ser autorizadas por la
Administración General del Estado, la garantía se depositará ante la Caja General
de Depósitos.
Una vez emitido el permiso de acceso, si este se hubiese otorgado por una
capacidad inferior a la solicitada, el titular del permiso podrá modificar la cuantía
de la garantía depositada para ajustarla a la capacidad otorgada.
2. Quedarán exentas de la presentación de la garantía a la que se refiere el
apartado anterior, las instalaciones cuyo punto de conexión sea de tensión inferior
a 36 kV.
3. La presentación del resguardo acreditativo al que se refiere el apartado
primero será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de
acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte, o en su caso, del
gestor de la red de distribución. Para ello, el órgano competente remitirá al
solicitante la confirmación de la adecuada presentación de la garantía por parte
del solicitante.
A los efectos anteriores, la presentación ante el órgano competente del
resguardo acreditativo de haber constituido la garantía deberá acompañarse de
una solicitud expresa para que dicho órgano se pronuncie sobre si la garantía está
adecuadamente constituida, con el fin de poder presentar dicha confirmación ante
el gestor de red pertinente y que este pueda admitir la solicitud. La solicitud deberá
incluir la red de transporte o distribución a la que se prevé solicitar el acceso y la
conexión. Si la solicitud o el resguardo de depósito de la garantía que la
acompañan no fuesen acordes a la normativa, el órgano competente requerirá al
interesado para que la subsane. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El plazo para que el órgano competente se pronuncie sobre la adecuada
constitución de la garantía será de tres meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en la que esta haya sido
subsanada. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, una vez superado el plazo anterior sin que el órgano
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83971
acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este real decreto, no sea necesario
incluir el nudo o línea concreta donde se solicitará el acceso, la solicitud deberá
incluir el nudo o línea y la tensión de la red de transporte o distribución a la que se
prevé solicitar el acceso y la conexión. Si la solicitud o el resguardo de depósito de
la garantía que la acompañan no fuesen acordes a la normativa, el órgano
competente para otorgar la autorización de la instalación requerirá al interesado
para que la subsane. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación
de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.»
Tres. Se modifica el artículo 23 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23 bis. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los
procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda y
almacenamiento.
1. Desde el 28 de diciembre de 2023, para las instalaciones de demanda de
electricidad y de almacenamiento que absorban energía de la red, el solicitante,
antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su
caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente en
energía de las comunidades autónomas donde se ubique la instalación de
consumo, resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica por
una cuantía equivalente a 40 €/kW solicitado. En el caso de las instalaciones de
almacenamiento que absorban energía de la red la garantía a presentar con
anterioridad a la solicitud de acceso para la demanda de electricidad será
de 20 €/kW solicitado.
En el caso de instalaciones de demanda que se ubiquen en un territorio que
exceda de una comunidad autónoma, así como en el caso de las instalaciones de
almacenamiento que absorban energía de la red que deban ser autorizadas por la
Administración General del Estado, la garantía se depositará ante la Caja General
de Depósitos.
Una vez emitido el permiso de acceso, si este se hubiese otorgado por una
capacidad inferior a la solicitada, el titular del permiso podrá modificar la cuantía
de la garantía depositada para ajustarla a la capacidad otorgada.
2. Quedarán exentas de la presentación de la garantía a la que se refiere el
apartado anterior, las instalaciones cuyo punto de conexión sea de tensión inferior
a 36 kV.
3. La presentación del resguardo acreditativo al que se refiere el apartado
primero será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de
acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte, o en su caso, del
gestor de la red de distribución. Para ello, el órgano competente remitirá al
solicitante la confirmación de la adecuada presentación de la garantía por parte
del solicitante.
A los efectos anteriores, la presentación ante el órgano competente del
resguardo acreditativo de haber constituido la garantía deberá acompañarse de
una solicitud expresa para que dicho órgano se pronuncie sobre si la garantía está
adecuadamente constituida, con el fin de poder presentar dicha confirmación ante
el gestor de red pertinente y que este pueda admitir la solicitud. La solicitud deberá
incluir la red de transporte o distribución a la que se prevé solicitar el acceso y la
conexión. Si la solicitud o el resguardo de depósito de la garantía que la
acompañan no fuesen acordes a la normativa, el órgano competente requerirá al
interesado para que la subsane. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El plazo para que el órgano competente se pronuncie sobre la adecuada
constitución de la garantía será de tres meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en la que esta haya sido
subsanada. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, una vez superado el plazo anterior sin que el órgano
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