Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83970

En el cómputo de plazos no se tendrán en cuenta los necesarios para obtener
autorizaciones, permisos o conformidad para la realización de los trabajos.
En el caso de que sea necesaria la construcción de uno o varios centros de
transformación para uso del distribuidor, el plazo no comenzará a computarse
hasta la firma de un documento de cesión de uso, correspondiente al local o
locales. Además, deberán ser entregados en condiciones para poder realizar la
instalación eléctrica, por lo menos, sesenta días antes de que finalice el plazo
establecido.
2. Los plazos de tramitación de las distribuidoras para los hitos asociados a
las instalaciones de nueva extensión de red a desarrollar por una empresa
instaladora a cargo del solicitante serán los siguientes:
1.º Una vez recibido por parte de la empresa distribuidora el proyecto de la
instalación de nueva extensión de red, esta deberá revisarlo en un plazo de 10
días hábiles, tras los cuales deberá indicar cualquiera de los siguientes resultados
de manera justificada:
a) Aceptación de la ejecución del proyecto.
b) Requerimiento de subsanación para la adaptación del proyecto.
En este supuesto, una vez recibida la nueva versión del proyecto que incluya
las correspondientes subsanaciones, la empresa distribuidora dispondrá de un
plazo de 10 días hábiles adicionales para su aceptación o en su caso, el
requerimiento de nuevas subsanaciones.
En caso de solicitar nuevas subsanaciones, estas solo podrán ser derivadas
de los datos solicitados o porque no se hayan tenido en cuenta las correcciones
indicadas.
2.º Desde el momento que el solicitante o su representante notifica a la
empresa distribuidora la finalización de las instalaciones de nueva extensión de
red, esta dispondrá de 10 días hábiles para llevar a cabo la verificación de las
instalaciones, tras los cuales deberá indicar cualquiera de los siguientes
resultados de manera justificada:
a) Aceptación de la ejecución del proyecto.
b) Requerimiento de subsanación respecto a la ejecución del proyecto.
En este supuesto, una vez ejecutadas las correspondientes subsanaciones, la
empresa distribuidora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles adicionales para la
aceptación de la ejecución del proyecto o en su caso, el requerimiento de nuevas
subsanaciones.
En caso de solicitar nuevas subsanaciones, estas solo podrán ser derivadas
de la ejecución de las subsanaciones notificadas o porque no se hayan tenido en
cuenta las indicadas.
3.º Desde el momento en que el solicitante o su representante haya facilitado
a la empresa distribuidora toda la documentación necesaria para la formalización
de la cesión, la empresa distribuidora dispondrá de 15 días hábiles para la firma
de la documentación de formalización de la cesión.»
Dos. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 23, que queda
redactado como sigue:
«A los efectos anteriores, la presentación ante el órgano competente para
otorgar la autorización de la instalación del resguardo acreditativo de haber
constituido la garantía deberá acompañarse de una solicitud expresa para que
dicho órgano se pronuncie sobre si la garantía está adecuadamente constituida,
con el fin de poder presentar dicha confirmación ante el gestor de red pertinente y
que este pueda admitir la solicitud. Con excepción de los casos en los que, de

cve: BOE-A-2025-12857
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Núm. 152