Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83969
artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con la particularidad de
que el plazo de 5 años señalado se computará desde el día de entrada en vigor de este
real decreto-ley.
Disposición final primera.
Eléctrico.
Modificación la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Se añade una nueva letra e) y se modifica en consecuencia el apartado 2 del
artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con la siguiente redacción:
«e) En su caso, el rendimiento económico obtenido por las cuentas
gestionadas por el organismo encargado de las liquidaciones dedicadas al sistema
de liquidaciones del sistema eléctrico. En estos casos, la desagregación de los
intereses incorporados en la liquidación definitiva de un ejercicio entre peajes y
cargos se realizará de forma proporcional al desajuste registrado por peajes y
cargos en la última liquidación provisional que se haya realizado en el año natural
correspondiente a ese mismo ejercicio en caso de desajustes positivos y
proporcionalmente a la facturación de peajes y cargos en caso desajustes
negativos en peajes o en cargos o en ambos. Posteriormente, los intereses
correspondientes a peajes se desagregarán entre transporte y distribución
proporcionalmente a la facturación registrada en el ejercicio por cada uno de los
conceptos.
f) Cualquier otro ingreso atribuido expresamente por una norma de rango
legal o reglamentario.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica.
Se modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en los siguientes términos:
Uno.
Se añade un nuevo artículo 13 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 13 bis. Plazos para la ejecución de instalaciones de distribución
necesarias para atender nuevos suministros.
1. Los plazos para la ejecución de las instalaciones necesarias para atender
nuevos suministros cuando se trate de una instalación de extensión que sea
realizada por la empresa distribuidora, contados en días hábiles a partir del
momento que se satisfagan los derechos de acometida, serán los siguientes:
Suministros en baja tensión:
a) Cuando no sea preciso realizar ninguna ampliación de la red de baja
tensión: cinco días.
b) Cuando únicamente se necesite ampliar la red de baja tensión: treinta
días.
c) Cuando se necesite construir un centro de transformación: sesenta días.
d) Cuando se necesiten construir varios centros de transformación: ochenta
días.
2.º
Suministros en alta tensión:
a) Acometida a un solo consumidor con tensión nominal de suministro igual o
inferior a 66 kV: ochenta días.
b) Otros suministros de alta tensión: el plazo se determinará en cada caso en
función de la importancia de los trabajos a realizar.
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
1.º
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83969
artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con la particularidad de
que el plazo de 5 años señalado se computará desde el día de entrada en vigor de este
real decreto-ley.
Disposición final primera.
Eléctrico.
Modificación la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Se añade una nueva letra e) y se modifica en consecuencia el apartado 2 del
artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con la siguiente redacción:
«e) En su caso, el rendimiento económico obtenido por las cuentas
gestionadas por el organismo encargado de las liquidaciones dedicadas al sistema
de liquidaciones del sistema eléctrico. En estos casos, la desagregación de los
intereses incorporados en la liquidación definitiva de un ejercicio entre peajes y
cargos se realizará de forma proporcional al desajuste registrado por peajes y
cargos en la última liquidación provisional que se haya realizado en el año natural
correspondiente a ese mismo ejercicio en caso de desajustes positivos y
proporcionalmente a la facturación de peajes y cargos en caso desajustes
negativos en peajes o en cargos o en ambos. Posteriormente, los intereses
correspondientes a peajes se desagregarán entre transporte y distribución
proporcionalmente a la facturación registrada en el ejercicio por cada uno de los
conceptos.
f) Cualquier otro ingreso atribuido expresamente por una norma de rango
legal o reglamentario.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica.
Se modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en los siguientes términos:
Uno.
Se añade un nuevo artículo 13 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 13 bis. Plazos para la ejecución de instalaciones de distribución
necesarias para atender nuevos suministros.
1. Los plazos para la ejecución de las instalaciones necesarias para atender
nuevos suministros cuando se trate de una instalación de extensión que sea
realizada por la empresa distribuidora, contados en días hábiles a partir del
momento que se satisfagan los derechos de acometida, serán los siguientes:
Suministros en baja tensión:
a) Cuando no sea preciso realizar ninguna ampliación de la red de baja
tensión: cinco días.
b) Cuando únicamente se necesite ampliar la red de baja tensión: treinta
días.
c) Cuando se necesite construir un centro de transformación: sesenta días.
d) Cuando se necesiten construir varios centros de transformación: ochenta
días.
2.º
Suministros en alta tensión:
a) Acometida a un solo consumidor con tensión nominal de suministro igual o
inferior a 66 kV: ochenta días.
b) Otros suministros de alta tensión: el plazo se determinará en cada caso en
función de la importancia de los trabajos a realizar.
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
1.º