Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83968

en el redespacho a la baja no basado en el mercado, que surtirán efecto en el plazo
máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Artículo 38. Incremento de la distancia del autoconsumo a través de la red.
Se modifica la letra iii) del apartado g) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5
de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica, con la siguiente redacción.
«iii) Se encuentren conectados a una distancia inferior a 500 metros de los
consumidores asociados. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de
medida en su proyección ortogonal en planta.
También tendrá la consideración de instalación de producción próxima a las de
consumo y asociada a través de la red, aquella planta de generación que
empleando exclusivamente tecnología fotovoltaica con una potencia de hasta 5
MW, ubicada en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones, en suelo
industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no
sea la generación de electricidad, esta se conecte al consumidor o consumidores
a través de las líneas de transporte o distribución y siempre que estas se
encuentren a una distancia inferior a 5.000 metros de los consumidores asociados.
A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección
ortogonal en planta.»
Disposición adicional primera.

Compensación de costes de gestión de purines.

1. Se concede a la Comunidad Autónoma de Cataluña una subvención con el
objeto de minimizar el impacto ambiental de la gestión de purines de la cabaña de
porcino, en actuaciones de gestión y de separación sólido-líquido que no prevean la
utilización de combustibles fósiles.
2. El importe de la subvención ascenderá a 2 millones de euros y se financiará con
cargo al presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
que se consignará a través de una modificación presupuestaria aprobada en el ejercicio
presupuestario 2025.
Disposición adicional segunda. Destino de un eventual superávit de los extracostes de
la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado correspondiente a los ejercicios 2017, 2018
y 2020.
Excepcionalmente, si en la cuenta diferenciada del órgano encargado de las
liquidaciones correspondiente a los extracostes de la producción de energía eléctrica de
los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a que
se hace referencia en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el
procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los
extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de
los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
existiesen saldos positivos correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2020, estos se
transferirán al sistema de liquidación de los extracostes de la producción de energía
eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado correspondientes al ejercicio 2025.
Disposición transitoria única. Caducidad de los permisos de acceso y conexión para
instalaciones de demanda entre 1 kV y 36 kV ya otorgados.
A los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en
vigor de este real decreto-ley a instalaciones de demanda cuyo punto de conexión sea
de tensión comprendida entre 1 kV y 36 kV les será de aplicación lo previsto en el

cve: BOE-A-2025-12857
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Núm. 152