Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83967
común o mediante una autorización de explotación única, ésta deberá extenderse
de manera que la autorización de explotación definitiva de la instalación de
producción incluya tanto el parque generador como su infraestructuras de
evacuación hasta la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su
caso, la transformación de energía eléctrica de acuerdo con la definición dada
para instalación en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.»
Artículo 34. Autorizaciones administrativas de proyectos tipo de generación en
plataformas de I+D+i.
Las plataformas que sirvan para conectar instalaciones de generación o
almacenamiento de I+D+i, podrán obtener autorización administrativa previa y de
construcción de proyectos tipo, de modo que, para desconectar un prototipo y conectar
uno nuevo, sólo se requiera autorización de explotación, siempre que el nuevo prototipo
conectado se encuentre dentro de los parámetros técnicos establecidos en la
autorización administrativa previa y de construcción y se instale en una zona ya
evaluada.
Artículo 35.
Nudos de Transición Justa.
Se modifica el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que
queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 42. Habilitación al Consejo de Ministros para la modificación del listado
de nudos de transición justa.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrán declarar, de acuerdo
con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, nudos de transición justa adicionales a los incluidos en el anexo del
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, siempre que se trate de nudos de la red
de transporte o distribución donde evacúen centrales térmicas o nucleares que, o
bien hayan cerrado o cuyo cierre se vaya a producir en un corto plazo de tiempo.
Asimismo, también podrán formar parte de dicho listado de nudos aquellos otros
que se encuentran en la misma zona de influencia eléctrica que los nudos antes
señalados, o dentro de un radio de 50 km de éstos, a los efectos del otorgamiento
de permisos de acceso.»
Artículo 36. Reducción del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y
del umbral de funcionamiento de 2025.
Artículo 37. Fecha de efecto de las modificaciones realizadas en el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
1. Las modificaciones realizadas en el apartado 2 del anexo III del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, surtirán efecto cuatro meses después de la entrada en
vigor del presente real decreto-ley.
2. Las modificaciones realizadas en el anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, surtirán efecto una vez estén en vigor los procedimientos de operación
adaptados a dichas modificaciones, salvo aquellas relativas al nuevo orden de prioridad
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Excepcionalmente, los valores del número de horas equivalentes de funcionamiento
mínimo y del umbral de funcionamiento aplicables al año 2025 de las instalaciones tipo
del régimen retributivo específico quedan reducidos en un 25 % respecto de los valores
en vigor.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83967
común o mediante una autorización de explotación única, ésta deberá extenderse
de manera que la autorización de explotación definitiva de la instalación de
producción incluya tanto el parque generador como su infraestructuras de
evacuación hasta la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su
caso, la transformación de energía eléctrica de acuerdo con la definición dada
para instalación en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.»
Artículo 34. Autorizaciones administrativas de proyectos tipo de generación en
plataformas de I+D+i.
Las plataformas que sirvan para conectar instalaciones de generación o
almacenamiento de I+D+i, podrán obtener autorización administrativa previa y de
construcción de proyectos tipo, de modo que, para desconectar un prototipo y conectar
uno nuevo, sólo se requiera autorización de explotación, siempre que el nuevo prototipo
conectado se encuentre dentro de los parámetros técnicos establecidos en la
autorización administrativa previa y de construcción y se instale en una zona ya
evaluada.
Artículo 35.
Nudos de Transición Justa.
Se modifica el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que
queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 42. Habilitación al Consejo de Ministros para la modificación del listado
de nudos de transición justa.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrán declarar, de acuerdo
con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, nudos de transición justa adicionales a los incluidos en el anexo del
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, siempre que se trate de nudos de la red
de transporte o distribución donde evacúen centrales térmicas o nucleares que, o
bien hayan cerrado o cuyo cierre se vaya a producir en un corto plazo de tiempo.
Asimismo, también podrán formar parte de dicho listado de nudos aquellos otros
que se encuentran en la misma zona de influencia eléctrica que los nudos antes
señalados, o dentro de un radio de 50 km de éstos, a los efectos del otorgamiento
de permisos de acceso.»
Artículo 36. Reducción del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y
del umbral de funcionamiento de 2025.
Artículo 37. Fecha de efecto de las modificaciones realizadas en el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
1. Las modificaciones realizadas en el apartado 2 del anexo III del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, surtirán efecto cuatro meses después de la entrada en
vigor del presente real decreto-ley.
2. Las modificaciones realizadas en el anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, surtirán efecto una vez estén en vigor los procedimientos de operación
adaptados a dichas modificaciones, salvo aquellas relativas al nuevo orden de prioridad
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Excepcionalmente, los valores del número de horas equivalentes de funcionamiento
mínimo y del umbral de funcionamiento aplicables al año 2025 de las instalaciones tipo
del régimen retributivo específico quedan reducidos en un 25 % respecto de los valores
en vigor.