Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83966
podrán extender una autorización de explotación provisional parcial para pruebas
de la infraestructura de evacuación común autorizada a nombre de su titular. Esta
autorización permitirá, haciendo referencia a la misma, extender la autorización de
explotación provisional para pruebas de la otra instalación de producción siempre
que se recoja expresamente que esta permite evacuar la totalidad de la energía
generada.
En todo caso, y con independencia de si la autorización de explotación
provisional para pruebas se realiza haciendo referencia a una autorización de
explotación provisional parcial para pruebas de parte de la infraestructura de
evacuación común o mediante una autorización de explotación única, ésta deberá
extenderse de manera que la autorización de explotación provisional para pruebas
de la instalación de producción incluya tanto el parque generador como su
infraestructuras de evacuación hasta la conexión con la red de transporte o de
distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica de acuerdo con la
definición dada para instalación en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.»
Se añade el artículo 132 quater, con la siguiente redacción:
«Artículo 132 quater.
producción.
Autorización de explotación definitiva de instalaciones de
1. Una vez finalizadas las pruebas de autorización de explotación de la
instalación, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de
explotación definitiva ante las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y
Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno respectivas que
hayan tramitado el expediente por provincias.
Dicha solicitud se acompañará, si esta fuera exigible, de la Notificación
Operacional Definitiva (FON) establecida en el Reglamento (UE) 2016/631 de la
Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un código de red sobre requisitos
de conexión de generadores a la red, emitida por el gestor de la red de transporte
o distribución, y en la normativa aprobada para el desarrollo e implementación del
mismo, que acredite la adecuada consecución de las pruebas y procedimiento de
conformidad requerido de manera previa a la autorización de explotación definitiva
de la instalación, y con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a
la materia.
2. La autorización de explotación definitiva se extenderá por el área o, en su
caso, dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno respectivas que hayan tramitado el expediente, en el plazo de un
mes, previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas. Si se
tratase de una instalación de producción que afecte a diferentes provincias, se
extenderá autorización de explotación por cada una de ellas.
3. En el caso de que varias instalaciones de producción que evacúen en el
mismo punto de conexión y compartan parte de la infraestructura de evacuación,
cuando uno de los titulares de una de las instalaciones desee poner en servicio su
instalación con anterioridad a la instalación de producción que contenga las
infraestructuras comunes de evacuación, las áreas o, en su caso, dependencias
de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno
podrán extender una autorización de explotación provisional parcial para pruebas
de la infraestructura de evacuación común autorizada a nombre de su titular. Esta
autorización permitirá, haciendo referencia a la misma, extender la autorización de
explotación definitiva de la otra instalación de producción siempre que se recoja
expresamente que esta permite evacuar la totalidad de la energía generada.
En todo caso, y con independencia de si la autorización de explotación
definitiva se realiza haciendo referencia a una autorización de explotación
provisional parcial para pruebas de parte de la infraestructura de evacuación
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83966
podrán extender una autorización de explotación provisional parcial para pruebas
de la infraestructura de evacuación común autorizada a nombre de su titular. Esta
autorización permitirá, haciendo referencia a la misma, extender la autorización de
explotación provisional para pruebas de la otra instalación de producción siempre
que se recoja expresamente que esta permite evacuar la totalidad de la energía
generada.
En todo caso, y con independencia de si la autorización de explotación
provisional para pruebas se realiza haciendo referencia a una autorización de
explotación provisional parcial para pruebas de parte de la infraestructura de
evacuación común o mediante una autorización de explotación única, ésta deberá
extenderse de manera que la autorización de explotación provisional para pruebas
de la instalación de producción incluya tanto el parque generador como su
infraestructuras de evacuación hasta la conexión con la red de transporte o de
distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica de acuerdo con la
definición dada para instalación en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.»
Se añade el artículo 132 quater, con la siguiente redacción:
«Artículo 132 quater.
producción.
Autorización de explotación definitiva de instalaciones de
1. Una vez finalizadas las pruebas de autorización de explotación de la
instalación, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de
explotación definitiva ante las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y
Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno respectivas que
hayan tramitado el expediente por provincias.
Dicha solicitud se acompañará, si esta fuera exigible, de la Notificación
Operacional Definitiva (FON) establecida en el Reglamento (UE) 2016/631 de la
Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un código de red sobre requisitos
de conexión de generadores a la red, emitida por el gestor de la red de transporte
o distribución, y en la normativa aprobada para el desarrollo e implementación del
mismo, que acredite la adecuada consecución de las pruebas y procedimiento de
conformidad requerido de manera previa a la autorización de explotación definitiva
de la instalación, y con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a
la materia.
2. La autorización de explotación definitiva se extenderá por el área o, en su
caso, dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno respectivas que hayan tramitado el expediente, en el plazo de un
mes, previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas. Si se
tratase de una instalación de producción que afecte a diferentes provincias, se
extenderá autorización de explotación por cada una de ellas.
3. En el caso de que varias instalaciones de producción que evacúen en el
mismo punto de conexión y compartan parte de la infraestructura de evacuación,
cuando uno de los titulares de una de las instalaciones desee poner en servicio su
instalación con anterioridad a la instalación de producción que contenga las
infraestructuras comunes de evacuación, las áreas o, en su caso, dependencias
de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno
podrán extender una autorización de explotación provisional parcial para pruebas
de la infraestructura de evacuación común autorizada a nombre de su titular. Esta
autorización permitirá, haciendo referencia a la misma, extender la autorización de
explotación definitiva de la otra instalación de producción siempre que se recoja
expresamente que esta permite evacuar la totalidad de la energía generada.
En todo caso, y con independencia de si la autorización de explotación
definitiva se realiza haciendo referencia a una autorización de explotación
provisional parcial para pruebas de parte de la infraestructura de evacuación
cve: BOE-A-2025-12857
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