Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83965

2. La autorización de explotación se extenderá por el área o, en su caso,
dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno respectivas que hayan tramitado el expediente, en el plazo de un mes,
previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas. Si se tratase
de una línea eléctrica que afecte a diferentes provincias, se extenderá la
autorización de explotación por cada una de ellas.
Con carácter previo a la emisión de la autorización de explotación definitiva,
las referidas áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía, a petición
del titular de la instalación extenderán la autorización de explotación provisional
para pruebas de la misma.»
Tres.

Se añade el artículo 132 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 132 bis.
producción.

Autorizaciones de explotación de las instalaciones de

1. La autorización de explotación de instalaciones de generación de energía
eléctrica, o de módulos de instalaciones de generación en instalaciones de
generación existentes, constará de una fase de autorización de explotación
provisional para pruebas y de una fase de autorización de explotación definitiva.
En el caso de instalaciones de producción, la autorización de explotación
provisional para pruebas y la definitiva permitirán la inscripción de la instalación en
el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, de
manera previa y definitiva, respectivamente. Lo anterior se entenderá sin perjuicio
del resto de documentación requerida de acuerdo con la regulación relativa a la
inscripción en el registro de producción.
2. El apartado anterior será igualmente de aplicación para las instalaciones y
módulos de almacenamiento.»
Cuatro.

Se añade el artículo 132 ter, con la siguiente redacción:

1. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud
de autorización de explotación provisional para pruebas ante las áreas o, en su
caso, dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno respectivas que hayan tramitado el expediente por
provincias.
A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por
técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado
de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución
aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable
a la materia. Asimismo, si existiesen modificaciones al amparo de los previsto en
el artículo 115.3 deberá aportarse justificación detallada del cumplimiento de cada
uno de los apartados de dicho artículo.
2. La autorización de explotación provisional para pruebas se extenderá por
el área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno respectivas que hayan tramitado el expediente, en
el plazo de un mes, previas las comprobaciones técnicas que se consideren
oportunas.
3. En el caso de que varias instalaciones de producción que evacúen en el
mismo punto de conexión y compartan parte de la infraestructura de evacuación,
cuando uno de los titulares de una de las instalaciones desee poner en servicio su
instalación con anterioridad a la instalación de producción que contenga las
infraestructuras comunes de evacuación, las áreas o, en su caso, dependencias
de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno

cve: BOE-A-2025-12857
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«Artículo 132 ter. Autorización de explotación provisional para pruebas de instalaciones
de producción.