Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83973
proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología
hidráulica de bombeo y las de tecnología eólica marina, este plazo se podrá
extender, a solicitud del titular, hasta los doce o nueve años, respectivamente.
En el caso de instalaciones de generación de energía eléctrica que obtuvieron
el permiso de acceso en una fecha comprendida entre el 28 de diciembre de 2013
y antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, los
plazos anteriores serán contabilizados desde la fecha de entrada en vigor del
citado real decreto-ley.
b) En el caso de instalaciones construidas y en servicio cuando, por causas
imputables al titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido
de energía a la red por un periodo superior a tres años.
2. Asimismo, se producirá la caducidad de los permisos de acceso y de
conexión de instalaciones de generación en caso de incumplimiento de los hitos
administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, en los plazos que se establecen en el mismo.
3. A efectos del cumplimiento de los hitos administrativos a los que se refiere
el apartado anterior, en el caso de hibridación de una instalación que tuviera un
permiso de acceso ya concedido y aún no dispusiera de la autorización de puesta
en servicio de la tecnología inicial, el cómputo de plazos atenderá exclusivamente
a la tecnología que contase con el permiso de acceso inicial, realizándose el
cómputo de plazos a partir de la concesión del permiso de acceso, salvo que este
se haya obtenido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, en cuyo caso el cómputo de plazos se realizará a
partir de la entrada en vigor de dicho real decreto-ley.
4. La no aportación de los pagos a los que se refiere el artículo 24 producirá
la caducidad de los permisos de acceso y de conexión de instalaciones de
generación de electricidad.
La caducidad de los permisos de acceso y de conexión por esta causa deberá
ser comunicada por el titular de la red a la administración competente para la
autorización de la instalación, así como al gestor de la red donde se ubique el
punto de conexión al que se refiere el permiso de acceso y conexión caducado.»
Disposición final tercera.
Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de las reglas 8.ª, 13.ª, 14.ª, 22.ª, 23.ª y 25.ª
del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva
en las materias de legislación civil; bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica; Hacienda general y deuda del Estado; de autorización de las
instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el
transporte de energía salga de su ámbito territorial; legislación básica sobre protección
del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de
establecer normas adicionales de protección; y de bases del régimen minero y
energético, respectivamente.
Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.
1. Mediante este real decreto-ley se incorpora parcialmente al ordenamiento
jurídico español, en lo relativo a la repotenciación de instalaciones, la Directiva (UE)
2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que
se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la
Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de
fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.
2. Mediante este real decreto-ley se incorpora al ordenamiento jurídico nacional los
artículos 13 y 17 de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final cuarta.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83973
proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología
hidráulica de bombeo y las de tecnología eólica marina, este plazo se podrá
extender, a solicitud del titular, hasta los doce o nueve años, respectivamente.
En el caso de instalaciones de generación de energía eléctrica que obtuvieron
el permiso de acceso en una fecha comprendida entre el 28 de diciembre de 2013
y antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, los
plazos anteriores serán contabilizados desde la fecha de entrada en vigor del
citado real decreto-ley.
b) En el caso de instalaciones construidas y en servicio cuando, por causas
imputables al titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido
de energía a la red por un periodo superior a tres años.
2. Asimismo, se producirá la caducidad de los permisos de acceso y de
conexión de instalaciones de generación en caso de incumplimiento de los hitos
administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, en los plazos que se establecen en el mismo.
3. A efectos del cumplimiento de los hitos administrativos a los que se refiere
el apartado anterior, en el caso de hibridación de una instalación que tuviera un
permiso de acceso ya concedido y aún no dispusiera de la autorización de puesta
en servicio de la tecnología inicial, el cómputo de plazos atenderá exclusivamente
a la tecnología que contase con el permiso de acceso inicial, realizándose el
cómputo de plazos a partir de la concesión del permiso de acceso, salvo que este
se haya obtenido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, en cuyo caso el cómputo de plazos se realizará a
partir de la entrada en vigor de dicho real decreto-ley.
4. La no aportación de los pagos a los que se refiere el artículo 24 producirá
la caducidad de los permisos de acceso y de conexión de instalaciones de
generación de electricidad.
La caducidad de los permisos de acceso y de conexión por esta causa deberá
ser comunicada por el titular de la red a la administración competente para la
autorización de la instalación, así como al gestor de la red donde se ubique el
punto de conexión al que se refiere el permiso de acceso y conexión caducado.»
Disposición final tercera.
Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de las reglas 8.ª, 13.ª, 14.ª, 22.ª, 23.ª y 25.ª
del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva
en las materias de legislación civil; bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica; Hacienda general y deuda del Estado; de autorización de las
instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el
transporte de energía salga de su ámbito territorial; legislación básica sobre protección
del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de
establecer normas adicionales de protección; y de bases del régimen minero y
energético, respectivamente.
Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.
1. Mediante este real decreto-ley se incorpora parcialmente al ordenamiento
jurídico español, en lo relativo a la repotenciación de instalaciones, la Directiva (UE)
2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que
se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la
Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de
fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.
2. Mediante este real decreto-ley se incorpora al ordenamiento jurídico nacional los
artículos 13 y 17 de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final cuarta.