Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83930
inciso para las plantas de almacenamiento, de forma que no haya dudas de que es a
toda la instalación a la que debe aplicarle la regulación.
Si bien el sistema eléctrico cuenta con diferentes herramientas para el control de
tensión, a la vista del incidente del pasado 28 de abril de 2025 resulta conveniente un
refuerzo de estas capacidades. Por otra parte, los mecanismos para el control dinámico
de tensión como la programación de centrales térmicas por restricciones técnicas para el
control dinámico de tensión conllevan unos costes que son trasladados al conjunto de los
consumidores, menguando el ahorro en costes energéticos que supone el creciente
despliegue renovable en nuestro país.
Por ello, es urgente la aprobación de medidas que contribuyan a incrementar la
resiliencia del sistema eléctrico de tal forma que, a la vez, se logren ahorros para el
conjunto de los consumidores.
A tal fin, se considera adecuado implementar una medida que permita la planificación
urgente y singular de infraestructuras de la red de transporte que favorezcan un refuerzo,
en particular, del control de tensión, que, adicionalmente, pueden tener efectos positivos
en la estabilidad ante oscilaciones, el control de frecuencia, entre otros. Estas medidas,
que permitirán reforzar la capacidad inherente de la red de transporte de regular tensión
de forma dinámica, reducirán la necesidad de programar centrales por restricciones
técnicas, contribuyendo así a un ahorro en costes y en emisiones. Estas actuaciones
deben poder ser ejecutadas a la mayor celeridad posible, por lo que se habilita a que,
mediante el mismo Acuerdo de Consejo de Ministros que las incorpore a la planificación,
los plazos de tramitación y sustantivos se reduzcan para el otorgamiento de las
autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Estas
infraestructuras no requieren, en general, ocupación de nuevos terrenos ya que se
instalarán en gran medida en las actuales infraestructuras de la red de transporte.
Por su parte, entre las conclusiones del comité se incluye la relevancia de reforzar el
marco normativo de control de tensión, entre otros, mediante la actualización del
denominado procedimiento de operación 7.4 de modo que se permita al conjunto de
tecnologías de generación proporcionar servicios de control dinámico de tensión, a la vez
que se establezcan penalizaciones para sus eventuales incumplimientos. La Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado recientemente una revisión de
los procedimientos de operación que desarrollan el servicio de no frecuencia de control
de tensión en el mismo sentido de las conclusiones del comité, en virtud de las
competencias otorgadas por el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Se requiere por tanto
modificar con urgencia las previsiones del artículo 7.e) y del anexo III.2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos,
para adaptar el marco regulatorio a la mencionada distribución de competencias y
proporcionar un encaje adecuado a la nueva regulación.
II. Almacenamiento, flexibilidad y mecanismos de capacidad
Por otra parte, y tal como indica el informe del comité de análisis del 28 de abril
de 2025, el almacenamiento y la flexibilidad son elementos que, en un análisis más
global sobre la seguridad del sistema eléctrico, contribuyen a la resiliencia y robustez del
sistema. A su vez, pueden reducir costes al permitir una integración más eficiente de la
energía en cada momento.
La participación del almacenamiento en el sistema eléctrico resulta crítica para lograr
los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) de
refuerzo de la seguridad energética, penetración de energías renovables y
descarbonización de la economía.
Así, el Consejo de Ministros del 24 de septiembre de 2024 aprobó la actualización
del PNIEC 2023-2030, incluyendo la «Medida 1.5. Almacenamiento Energético», que
tiene como objetivo el desarrollo del marco regulatorio del almacenamiento energético
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83930
inciso para las plantas de almacenamiento, de forma que no haya dudas de que es a
toda la instalación a la que debe aplicarle la regulación.
Si bien el sistema eléctrico cuenta con diferentes herramientas para el control de
tensión, a la vista del incidente del pasado 28 de abril de 2025 resulta conveniente un
refuerzo de estas capacidades. Por otra parte, los mecanismos para el control dinámico
de tensión como la programación de centrales térmicas por restricciones técnicas para el
control dinámico de tensión conllevan unos costes que son trasladados al conjunto de los
consumidores, menguando el ahorro en costes energéticos que supone el creciente
despliegue renovable en nuestro país.
Por ello, es urgente la aprobación de medidas que contribuyan a incrementar la
resiliencia del sistema eléctrico de tal forma que, a la vez, se logren ahorros para el
conjunto de los consumidores.
A tal fin, se considera adecuado implementar una medida que permita la planificación
urgente y singular de infraestructuras de la red de transporte que favorezcan un refuerzo,
en particular, del control de tensión, que, adicionalmente, pueden tener efectos positivos
en la estabilidad ante oscilaciones, el control de frecuencia, entre otros. Estas medidas,
que permitirán reforzar la capacidad inherente de la red de transporte de regular tensión
de forma dinámica, reducirán la necesidad de programar centrales por restricciones
técnicas, contribuyendo así a un ahorro en costes y en emisiones. Estas actuaciones
deben poder ser ejecutadas a la mayor celeridad posible, por lo que se habilita a que,
mediante el mismo Acuerdo de Consejo de Ministros que las incorpore a la planificación,
los plazos de tramitación y sustantivos se reduzcan para el otorgamiento de las
autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Estas
infraestructuras no requieren, en general, ocupación de nuevos terrenos ya que se
instalarán en gran medida en las actuales infraestructuras de la red de transporte.
Por su parte, entre las conclusiones del comité se incluye la relevancia de reforzar el
marco normativo de control de tensión, entre otros, mediante la actualización del
denominado procedimiento de operación 7.4 de modo que se permita al conjunto de
tecnologías de generación proporcionar servicios de control dinámico de tensión, a la vez
que se establezcan penalizaciones para sus eventuales incumplimientos. La Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado recientemente una revisión de
los procedimientos de operación que desarrollan el servicio de no frecuencia de control
de tensión en el mismo sentido de las conclusiones del comité, en virtud de las
competencias otorgadas por el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Se requiere por tanto
modificar con urgencia las previsiones del artículo 7.e) y del anexo III.2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos,
para adaptar el marco regulatorio a la mencionada distribución de competencias y
proporcionar un encaje adecuado a la nueva regulación.
II. Almacenamiento, flexibilidad y mecanismos de capacidad
Por otra parte, y tal como indica el informe del comité de análisis del 28 de abril
de 2025, el almacenamiento y la flexibilidad son elementos que, en un análisis más
global sobre la seguridad del sistema eléctrico, contribuyen a la resiliencia y robustez del
sistema. A su vez, pueden reducir costes al permitir una integración más eficiente de la
energía en cada momento.
La participación del almacenamiento en el sistema eléctrico resulta crítica para lograr
los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) de
refuerzo de la seguridad energética, penetración de energías renovables y
descarbonización de la economía.
Así, el Consejo de Ministros del 24 de septiembre de 2024 aprobó la actualización
del PNIEC 2023-2030, incluyendo la «Medida 1.5. Almacenamiento Energético», que
tiene como objetivo el desarrollo del marco regulatorio del almacenamiento energético
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152