Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83929

sujetos del sistema. Esta medida es urgente para asegurar que los despliegues previstos
en el corto plazo en las redes de transporte y distribución se lleven a cabo de forma que
maximice la eficiencia para el conjunto de los consumidores y la seguridad del
suministro.
En tercer lugar, se ha constatado que es necesario reforzar la visibilidad y
disponibilidad de datos energéticos. En este sentido, el acceso a los datos de medidas
de energía de los consumidores es uno de los elementos clave de la transición
energética, constituyendo un eje transversal de la Directiva (UE) 2019/944, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad, donde se enfatiza que los datos «puedan ser
accesibles en condiciones no discriminatorias» así como la necesidad de «imparcialidad
de las entidades que los procesan».
España ha realizado un elevado esfuerzo para el despliegue de contadores
inteligentes iniciado en 2008 y culminado en 2018, de forma que cerca de 30 millones de
consumidores pueden acceder a sus datos de consumo horario a través de las diferentes
plataformas habilitadas para ello por los distribuidores. Sin embargo, se considera más
adecuado encontrar un camino que permita superar la atomización que supone la
existencia de más de 300 distribuidores con diferentes soluciones, y en las que resulta
necesario avanzar. En el caso español, ya existe un sistema centralizado de
almacenamiento de información denominado Sistema de Información de Medidas
Eléctricas (SIMEL) el cual fue puesto en funcionamiento en 1998. En este se recibe de
forma centralizada y homogénea la información de todas las medidas de energía del
sistema eléctrico español, posibilitando tanto las liquidaciones del sistema como el
reporte de informes recogidos en la normativa. No obstante, la redacción actual de la
normativa no recoge explícitamente la posibilidad de acceder a las medidas del
concentrador principal por parte de los consumidores o de otras entidades. Si bien la
normativa contempla la asignación de funciones al operador del sistema de manera
reglamentaria, con el fin de desarrollar un sistema centralizado con un responsable claro
de la gestión de dicha información. Por ello, se considera oportuno y clarificador
introducir mediante rango de ley una función específica al operador del sistema para que
este se encargue de la gestión de la información necesaria que le permita servir como
punto de acceso único de los datos de todos los clientes finales, así como asignar al
Gobierno la elaboración de una normativa que desarrolle estas funciones.
En cuarto lugar, durante el análisis del incidente del 28 de abril de 2025, en el
momento de recabar la información de los distintos agentes, se han observado
dificultades en la gestión y gobernanza de las infraestructuras comunes de evacuación.
Como establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las
infraestructuras de evacuación forman parte de la instalación de producción, cuyos
titulares han de ser productores de energía eléctrica, por lo que corresponde a estos
responder ante el sistema eléctrico ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de
sus deberes que se produzca o esté motivado en las infraestructuras de evacuación,
independientemente de que estas sean compartidas o mancomunadas.
Con objeto de reforzar la transparencia y la robustez en la gobernanza de las
infraestructuras compartidas, se introduce la obligación de remisión de un acuerdo que
recoja el reparto de responsabilidades entre los distintos productores que compartan la
infraestructura. En ausencia de este acuerdo, la responsabilidad se repartirá de forma
proporcional a la capacidad de acceso recogida en los correspondientes permisos de
acceso y conexión. Esta medida resulta urgente a la vista de la importancia del
cumplimiento de las obligaciones de los generadores en el punto frontera con la red de
cara al correcto funcionamiento del sistema.
Como se señalaba anteriormente, el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, ya recogía claramente que las infraestructuras de evacuación son parte de la
instalación de producción, es decir que ésta se encuentra formada por el parque y las
infraestructuras de evacuación, no obstante, se considera necesario hacer este mismo

cve: BOE-A-2025-12857
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Núm. 152