Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83928
El informe responde a un doble propósito: por un lado, reconstruir de forma detallada
y rigurosa los hechos acontecidos, a partir de la mejor información disponible; y, por otro,
proponer un conjunto de recomendaciones de carácter integral, con un enfoque
transversal y multidimensional, orientadas a corregir las debilidades identificadas y a
reforzar la resiliencia del sistema, a la luz de las lecciones extraídas del suceso del cero
eléctrico.
El grado de certeza de las conclusiones alcanzadas permite construir una base
sólida para llevarlas a efecto lo que, de forma inmediata, puede contribuir a reforzar el
sistema en el corto y medio plazo.
Las propuestas formuladas por el comité se estructuran en ocho bloques principales
que abarcan distintas áreas críticas para reforzar la seguridad, estabilidad y eficiencia del
sistema eléctrico. Las recomendaciones formuladas por este comité subrayan la
conveniencia de acometer, con carácter inmediato, una serie de actuaciones normativas
y operativas que completen, actualicen o aceleren los instrumentos ya existentes. Entre
ellas se incluyen medidas dirigidas a reforzar la capacidad de control de la tensión,
aumentar la visibilidad operativa sobre los distintos elementos del sistema, reforzar el
marco de servicios de ajuste, incrementar la demanda eléctrica o facilitar una mayor
integración de almacenamiento y flexibilidad.
Este real decreto-ley recoge una parte de las propuestas del comité, que requieren
de aprobación urgente con el objeto de que puedan surtir efecto cuanto antes y, con ello,
contribuir al refuerzo del sistema eléctrico español, así como la consecución de ahorros
en los costes energéticos para el conjunto de los consumidores, aportando también
certidumbre al conjunto de los agentes.
Medidas destinadas a la resiliencia del sistema eléctrico
El primer bloque de medidas propuestas por el Comité de análisis de la crisis
eléctrica del 28 de abril de 2025 se centra en el refuerzo de la supervisión y la
verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los agentes del
sistema y la transparencia de datos.
A la luz de lo sucedido el pasado 28 de abril de 2025, se hace urgente un análisis
completo y detallado del cumplimiento de obligaciones de los distintos sujetos de
acuerdo con la normativa existente. Por ello, en primer lugar, este real decreto-ley
establece dos mandatos específicos de informe e inspección a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC) en los campos del control de tensión y
reposición del servicio, respectivamente.
En segundo lugar, este real decreto-ley mandata al operador del sistema a analizar y
revistar diversos aspectos de la regulación eminentemente técnicos y a proponer, en el
plazo de entre tres y quince meses, modificaciones normativas que considere adecuadas
para reforzar la resiliencia del sistema eléctrico, en los ámbitos de amortiguamiento
frente a oscilaciones, la velocidad de cambios de tensión en el sistema, la calidad en la
inyección de potencia activa por parte de las instalaciones de producción, el
funcionamiento de los servicios de ajuste, y los requisitos de monitorización y remisión
de datos para el análisis de incidentes.
Adicionalmente, la consecución de los objetivos de descarbonización de la economía
va a requerir de un importante esfuerzo inversor en redes de transporte y distribución de
electricidad. La manera en la que tenga lugar la expansión y refuerzo de estas redes va
a determinar, por una parte, la capacidad para absorber las nuevas necesidades de
generación y demanda, y por otra, los peajes que tendrán que soportar los
consumidores.
El marco normativo de la Unión Europea ha incluido la coordinación de los gestores
de las redes de transporte y distribución entre los instrumentos necesarios para
conseguir sus objetivos energéticos. Teniendo en cuenta lo anterior, este real decreto-ley
da un mandato al operador del sistema para que remita una propuesta de procedimiento
de operación sobre este ámbito, cuya elaboración requerirá la consulta previa a todos los
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83928
El informe responde a un doble propósito: por un lado, reconstruir de forma detallada
y rigurosa los hechos acontecidos, a partir de la mejor información disponible; y, por otro,
proponer un conjunto de recomendaciones de carácter integral, con un enfoque
transversal y multidimensional, orientadas a corregir las debilidades identificadas y a
reforzar la resiliencia del sistema, a la luz de las lecciones extraídas del suceso del cero
eléctrico.
El grado de certeza de las conclusiones alcanzadas permite construir una base
sólida para llevarlas a efecto lo que, de forma inmediata, puede contribuir a reforzar el
sistema en el corto y medio plazo.
Las propuestas formuladas por el comité se estructuran en ocho bloques principales
que abarcan distintas áreas críticas para reforzar la seguridad, estabilidad y eficiencia del
sistema eléctrico. Las recomendaciones formuladas por este comité subrayan la
conveniencia de acometer, con carácter inmediato, una serie de actuaciones normativas
y operativas que completen, actualicen o aceleren los instrumentos ya existentes. Entre
ellas se incluyen medidas dirigidas a reforzar la capacidad de control de la tensión,
aumentar la visibilidad operativa sobre los distintos elementos del sistema, reforzar el
marco de servicios de ajuste, incrementar la demanda eléctrica o facilitar una mayor
integración de almacenamiento y flexibilidad.
Este real decreto-ley recoge una parte de las propuestas del comité, que requieren
de aprobación urgente con el objeto de que puedan surtir efecto cuanto antes y, con ello,
contribuir al refuerzo del sistema eléctrico español, así como la consecución de ahorros
en los costes energéticos para el conjunto de los consumidores, aportando también
certidumbre al conjunto de los agentes.
Medidas destinadas a la resiliencia del sistema eléctrico
El primer bloque de medidas propuestas por el Comité de análisis de la crisis
eléctrica del 28 de abril de 2025 se centra en el refuerzo de la supervisión y la
verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los agentes del
sistema y la transparencia de datos.
A la luz de lo sucedido el pasado 28 de abril de 2025, se hace urgente un análisis
completo y detallado del cumplimiento de obligaciones de los distintos sujetos de
acuerdo con la normativa existente. Por ello, en primer lugar, este real decreto-ley
establece dos mandatos específicos de informe e inspección a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC) en los campos del control de tensión y
reposición del servicio, respectivamente.
En segundo lugar, este real decreto-ley mandata al operador del sistema a analizar y
revistar diversos aspectos de la regulación eminentemente técnicos y a proponer, en el
plazo de entre tres y quince meses, modificaciones normativas que considere adecuadas
para reforzar la resiliencia del sistema eléctrico, en los ámbitos de amortiguamiento
frente a oscilaciones, la velocidad de cambios de tensión en el sistema, la calidad en la
inyección de potencia activa por parte de las instalaciones de producción, el
funcionamiento de los servicios de ajuste, y los requisitos de monitorización y remisión
de datos para el análisis de incidentes.
Adicionalmente, la consecución de los objetivos de descarbonización de la economía
va a requerir de un importante esfuerzo inversor en redes de transporte y distribución de
electricidad. La manera en la que tenga lugar la expansión y refuerzo de estas redes va
a determinar, por una parte, la capacidad para absorber las nuevas necesidades de
generación y demanda, y por otra, los peajes que tendrán que soportar los
consumidores.
El marco normativo de la Unión Europea ha incluido la coordinación de los gestores
de las redes de transporte y distribución entre los instrumentos necesarios para
conseguir sus objetivos energéticos. Teniendo en cuenta lo anterior, este real decreto-ley
da un mandato al operador del sistema para que remita una propuesta de procedimiento
de operación sobre este ámbito, cuya elaboración requerirá la consulta previa a todos los
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
I.