Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83927

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas
urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

El 28 de abril de 2025 se produjo un cero de tensión en el sistema eléctrico
peninsular.
En el mismo momento del incidente, se realizó la declaración de crisis de electricidad
de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la
electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE, así como con el Plan de
preparación frente a los riesgos en el sector eléctrico en España.
Asimismo, se puso en marcha el procedimiento de emergencia y reposición, regulado
en el «Procedimiento de Operación 1.6. Establecimiento de los planes de seguridad para
la operación del sistema». La estrategia de reposición se basó en la creación de diversas
islas energéticas, a partir de las interconexiones con Francia y Marruecos y las centrales
hidráulicas con capacidad de arranque autónomo. Cuando se estabilizaron se fue
acoplando la demanda a cada una de las islas y estas se fueron uniendo entre sí hasta
la total reposición de la demanda. El proceso de reposición llevó a restablecer el 61 % de
la demanda a las 24:00 horas del 28 de abril y alcanzó el 99,95 % a las 7:00 horas del 29
de abril de 2025. Tras los trabajos técnicos correspondientes, la recuperación total del
suministro se consideró formalmente completada a las 14:36 del mismo día.
El Consejo de Seguridad Nacional, en virtud del artículo 21.1 a) de la Ley 36/2015,
de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, adoptó en su reunión de 30 de abril
de 2025 la directriz de crear, en el ámbito de la Administración General del Estado, un
comité para el análisis de las circunstancias que concurrieron en la crisis de electricidad
y la elaboración de unas conclusiones, para su elevación al pleno del Consejo de
Seguridad Nacional, como medida adecuada de protección de la seguridad nacional.
En el ámbito de las competencias que le son propias, la Vicepresidenta tercera y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en ejercicio de las que le
atribuye el artículo 16 de la citada Ley de Seguridad Nacional, ejecutó la referida
directriz, aprobando la Orden comunicada de 30 de abril de 2025, por la que se crea y
regula el funcionamiento del Comité para el análisis de las circunstancias que
concurrieron en la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025, con la naturaleza de
grupo de trabajo, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El objetivo de este comité es analizar «las circunstancias de la crisis de electricidad
producida el 28 de abril de 2025».
La complejidad y el alcance de los hechos acaecidos requerían una aproximación
multidisciplinar y la colaboración de los distintos departamentos ministeriales,
organismos públicos implicados y expertos que pudieran aportar información relevante, a
fin de garantizar una evaluación exhaustiva de la situación y la formulación de
propuestas eficaces para su resolución y prevención de futuras incidencias.
El informe de análisis fue aprobado en la sesión decimocuarta del Comité celebrada
el 16 de junio de 2025, y, previa aprobación por el pleno del Consejo de Seguridad
Nacional el 17 de junio de 2025, fue elevado al Consejo de Ministros en la misma fecha.
En él se recogen los resultados del análisis efectuado, ofreciendo la mejor explicación de
lo ocurrido con la información a la que ha tenido acceso, ofreciendo un relato fáctico de
los hechos observados y planteando las circunstancias y factores que contribuyeron al
cero eléctrico.

cve: BOE-A-2025-12857
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