Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83963
Artículo 32. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones
que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.
1. Con carácter excepcional, los titulares de permisos de acceso y conexión de
instalaciones de generación que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión con
posterioridad al 27 de diciembre de 2013 y con anterioridad a la entrada en vigor del
presente real decreto-ley, una vez que dispongan de la pertinente autorización
administrativa de construcción, podrán solicitar la extensión del plazo para cumplir con el
hito recogido en el artículo 1.1.a) 5.º o, en su caso, 1.1.b) 5.º del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, de obtención de la autorización de explotación provisional
para pruebas, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización
administrativa de explotación provisional para pruebas supere los 8 años.
Este plazo máximo de 8 años será computado desde:
a) El 25 de junio de 2020 para las instalaciones de generación de energía eléctrica
que obtuvieron permisos de acceso con anterioridad a dicha fecha y con posterioridad
al 27 de diciembre de 2013.
b) Desde la fecha de obtención de los permisos para aquellos titulares de permisos
de acceso que lo hubieran obtenido desde el 25 de junio de 2020 y antes de la entrada
en vigor del presente real decreto-ley.
La solicitud deberá realizarse en un plazo no superior a dos meses, computados a
partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley o desde la obtención de la
autorización administrativa de construcción, si esta fuera posterior. Esta solicitud habrá
de dirigirse al órgano competente para otorgar la autorización administrativa de
construcción, y contendrá al menos:
i. El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización
administrativa de explotación provisional para pruebas.
ii. El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la
autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción
previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado en el apartado anterior.
El órgano competente deberá resolver en un plazo no superior a cuatro meses desde
la presentación de la solicitud. La resolución deberá indicar expresamente la fecha
máxima en la que la instalación deberá contar con autorización de explotación, la cual
deberá otorgarse en todo caso dentro del plazo máximo de los 8 años señalados. Dicha
resolución se notificará tanto al interesado como al gestor de la red. La no resolución
tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional
tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la
autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa
o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre
comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de
plazo.
Con el fin de disponer de la información de la entrada en explotación de las
instalaciones de producción y de las instalaciones de almacenamiento, a partir del 1 de
octubre de 2025 las comunidades autónomas comunicarán mensualmente a la Dirección
General de Política Energética y Minas el listado de instalaciones de potencia instalada
superior a 5 MW que hayan extendido el hito administrativo de autorización de
explotación y el semestre en el que se les ha otorgado la extensión del plazo.
Adicionalmente, en la primera remisión que realicen deberán comunicar el listado de
instalaciones que hubieran obtenido una ampliación de plazo para el cumplimiento del
hito de autorización de explotación al amparo del artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023,
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83963
Artículo 32. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones
que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.
1. Con carácter excepcional, los titulares de permisos de acceso y conexión de
instalaciones de generación que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión con
posterioridad al 27 de diciembre de 2013 y con anterioridad a la entrada en vigor del
presente real decreto-ley, una vez que dispongan de la pertinente autorización
administrativa de construcción, podrán solicitar la extensión del plazo para cumplir con el
hito recogido en el artículo 1.1.a) 5.º o, en su caso, 1.1.b) 5.º del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, de obtención de la autorización de explotación provisional
para pruebas, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización
administrativa de explotación provisional para pruebas supere los 8 años.
Este plazo máximo de 8 años será computado desde:
a) El 25 de junio de 2020 para las instalaciones de generación de energía eléctrica
que obtuvieron permisos de acceso con anterioridad a dicha fecha y con posterioridad
al 27 de diciembre de 2013.
b) Desde la fecha de obtención de los permisos para aquellos titulares de permisos
de acceso que lo hubieran obtenido desde el 25 de junio de 2020 y antes de la entrada
en vigor del presente real decreto-ley.
La solicitud deberá realizarse en un plazo no superior a dos meses, computados a
partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley o desde la obtención de la
autorización administrativa de construcción, si esta fuera posterior. Esta solicitud habrá
de dirigirse al órgano competente para otorgar la autorización administrativa de
construcción, y contendrá al menos:
i. El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización
administrativa de explotación provisional para pruebas.
ii. El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la
autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción
previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado en el apartado anterior.
El órgano competente deberá resolver en un plazo no superior a cuatro meses desde
la presentación de la solicitud. La resolución deberá indicar expresamente la fecha
máxima en la que la instalación deberá contar con autorización de explotación, la cual
deberá otorgarse en todo caso dentro del plazo máximo de los 8 años señalados. Dicha
resolución se notificará tanto al interesado como al gestor de la red. La no resolución
tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional
tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la
autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa
o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre
comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de
plazo.
Con el fin de disponer de la información de la entrada en explotación de las
instalaciones de producción y de las instalaciones de almacenamiento, a partir del 1 de
octubre de 2025 las comunidades autónomas comunicarán mensualmente a la Dirección
General de Política Energética y Minas el listado de instalaciones de potencia instalada
superior a 5 MW que hayan extendido el hito administrativo de autorización de
explotación y el semestre en el que se les ha otorgado la extensión del plazo.
Adicionalmente, en la primera remisión que realicen deberán comunicar el listado de
instalaciones que hubieran obtenido una ampliación de plazo para el cumplimiento del
hito de autorización de explotación al amparo del artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023,
cve: BOE-A-2025-12857
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Núm. 152