Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83962

Artículo 31. Hitos de los procedimientos relativos a las instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, queda modificado
como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 1.1.a).5.º, que queda redactado como sigue:

«5.º Obtención de la autorización administrativa de explotación provisional
para pruebas: 5 años»
Dos.

Se modifica el artículo 1.1.b).5.º, que queda redactado como sigue:

«5.º Obtención de la autorización administrativa de explotación provisional
para pruebas: 5 años»
Tres. Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 1, que queda
redactado como sigue:
«En permisos de acceso otorgados para proyectos de instalaciones de
producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y las de
tecnología eólica marina, los plazos establecidos en este apartado se podrán
extender a solicitud del titular sin que en ningún caso el plazo total de vigencia de
los permisos supere los 12 años para la tecnología hidráulica de bombeo y los 9
años para la tecnología eólica marina.»
Se añade un apartado 1 bis al artículo 1 con la siguiente redacción:

«1 bis. Si antes del vencimiento de cualquiera de los hitos administrativos
establecidos en el presente real decreto-ley, el promotor acredita la existencia de
una medida cautelar que suponga la suspensión de la eficacia de las
autorizaciones administrativas otorgadas derivada de la interposición de un
recurso administrativo o contencioso-administrativo, el cómputo de los plazos
establecidos en este artículo quedará suspendido desde la adopción de la
suspensión hasta su levantamiento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará cuando la suspensión
derive de lo previsto en el apartado 3 del artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Esta medida de suspensión del plazo también se aplicará en lo relativo a la
obtención de la autorización de explotación definitiva si esta ha sido extendida a
petición del promotor al amparo de lo previsto en el artículo 28 del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre, o de cualquier otra norma estatal de rango legal
que permita la modificación de los plazos recogidos en el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio.
La suspensión del cómputo de plazos para la acreditación de los hitos
administrativos será acreditada por el promotor ante el gestor de la red que
hubiera otorgado el permiso de acceso y conexión y ante el órgano competente en
materia de energía que ostenta las competencias para otorgar las autorizaciones
administrativas previstas en el artículo 53 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre,
mediante la remisión de la comunicación del órgano que adoptó la medida cautelar
administrativa o judicial, o de certificación si la suspensión resulta de lo dispuesto
por el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De igual modo el promotor, en el plazo de tres meses desde que reciba la
notificación del levantamiento de la medida cautelar, deberá comunicar dicha
circunstancia a los sujetos anteriormente señalados. La no comunicación en dicho
plazo supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión.»

cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.