Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83961

2. Se reducen a la mitad los plazos de tramitación tanto sustantivos como
ambientales, de los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este
real decreto-ley, en aquellas instalaciones para las que se soliciten autorizaciones
administrativas y evaluación de impacto ambiental para repotenciar por una cuantía
inferior al 25 % adicional de la potencia instalada originalmente.
3. Cuando la repotenciación de una instalación de producción de energía eléctrica
renovable o de almacenamiento sea objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria
o evaluación de impacto ambiental simplificada o de cualquier otro proceso simplificado
que los sustituya, dicha evaluación de impacto ambiental se limitará al posible impacto
derivado de una modificación o ampliación con respecto al proyecto original.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior será asimismo de aplicación a la hibridación
de instalaciones de producción y almacenamiento y a las repotenciaciones de las
instalaciones de la red de transporte o de la red de distribución.
Sección 6.ª

Despliegue ordenado de las renovables

Artículo 30. Autorización de explotación provisional para pruebas, necesidad de
autorización y exenciones del almacenamiento de pequeña potencia.
Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre:
Uno.

El primer párrafo del apartado 1 queda redactado como sigue:

«1. Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte,
distribución, producción, almacenamiento, líneas directas, así como para
infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de
potencia superior a 3.000 kW, contempladas en la presente ley o modificación de
las existentes se requerirá de las siguientes autorizaciones administrativas:»
Dos. El párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 53 queda modificado de la
siguiente manera:
«c) Autorización de explotación, que permite, una vez ejecutado el proyecto,
poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación. Con carácter
previo a la emisión de la autorización de explotación definitiva, a petición del titular
de la instalación podrá extenderse la autorización de explotación provisional para
pruebas de la misma. Esta autorización provisional para pruebas será obligatoria
para las instalaciones de producción y almacenamiento y potestativa para el resto
de las instalaciones.»
Tres. El primer párrafo del apartado 3 pasa a tener la siguiente redacción:

cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es

«3. Reglamentariamente se podrá eximir a determinadas instalaciones de
producción y de almacenamiento de hasta 500 kW de potencia instalada del
régimen de autorizaciones previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del presente
artículo.»