Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83960
otros, en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y en la aplicación móvil creada para esta finalidad.»
Sección 4.ª
Electrificación de la climatización
Artículo 27. Inclusión de aerotermia y geotermia en comunidades de vecinos.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, con la siguiente redacción:
«1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los
servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de
febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los
servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la
instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías
renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras
necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser
acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la
comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.»
Artículo 28. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 74 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado de la siguiente manera:
«5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50
por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que
se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía proveniente del sol o de la energía ambiente. La aplicación de esta
bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la
correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás
aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la
ordenanza fiscal.»
Dos. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 103 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactada de la siguiente manera:
«b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones,
instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente. La aplicación de
esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la
correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de
aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior.»
Artículo 29.
Repotenciación
Repotenciación de instalaciones de producción en servicio.
1. Se entenderá por repotenciación de una instalación de producción o de
almacenamiento la renovación de dichas instalaciones. Esta renovación podrá incluir la
sustitución total o parcial de las instalaciones o de los sistemas operativos y de los
equipos, con el objetivo de reemplazar las máquinas, mejorar la eficiencia, incrementar la
energía producida por la instalación, incrementar la potencia instalada o bien con todos o
varios de los objetivos antes señalados.
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Sección 5.ª
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83960
otros, en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y en la aplicación móvil creada para esta finalidad.»
Sección 4.ª
Electrificación de la climatización
Artículo 27. Inclusión de aerotermia y geotermia en comunidades de vecinos.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, con la siguiente redacción:
«1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los
servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de
febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los
servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la
instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías
renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras
necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser
acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la
comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.»
Artículo 28. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 74 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado de la siguiente manera:
«5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50
por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que
se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía proveniente del sol o de la energía ambiente. La aplicación de esta
bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la
correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás
aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la
ordenanza fiscal.»
Dos. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 103 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactada de la siguiente manera:
«b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones,
instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente. La aplicación de
esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la
correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de
aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior.»
Artículo 29.
Repotenciación
Repotenciación de instalaciones de producción en servicio.
1. Se entenderá por repotenciación de una instalación de producción o de
almacenamiento la renovación de dichas instalaciones. Esta renovación podrá incluir la
sustitución total o parcial de las instalaciones o de los sistemas operativos y de los
equipos, con el objetivo de reemplazar las máquinas, mejorar la eficiencia, incrementar la
energía producida por la instalación, incrementar la potencia instalada o bien con todos o
varios de los objetivos antes señalados.
cve: BOE-A-2025-12857
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Sección 5.ª