Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83956
Artículo 21. Caducidad de los permisos de acceso y conexión y de la capacidad no
utilizada.
Se modifica el apartado 5, y se añaden los apartados 6 y 7 en el artículo 26 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, con la siguiente redacción:
«5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.8 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, se producirá la caducidad automática de los permisos de
acceso, y en su caso de acceso y conexión, para el suministro de instalaciones de
demanda cuyo punto de conexión esté en una tensión igual o superior a 1 kV en
aquellos casos en que los titulares de dichos permisos no hubieran formalizado en
el plazo de 5 años un contrato de acceso por una potencia contratada en alguno
de los periodos de al menos un 50 % de la capacidad de acceso concedida en el
permiso de acceso. Este contrato deberá mantenerse por al menos un plazo de 3
años por esa potencia u otra superior, produciéndose la caducidad automática del
permiso de acceso y conexión en caso contrario. El plazo de 5 años se computará
desde el otorgamiento del permiso de acceso.
Sin perjuicio de lo anterior, se producirá la caducidad automática del permiso
de acceso por la parte de la capacidad otorgada para la que no se haya
formalizado un contrato de acceso, considerando la diferencia entre la capacidad
total otorgada inicial y la mayor de las potencias contratadas en dicho contrato de
acceso.
A partir del plazo de 3 años a que se hace referencia en el párrafo primero de
este apartado, en el caso de que la máxima potencia del contrato de acceso sea
inferior a la capacidad de acceso del permiso vigente en cada momento, se
producirá la caducidad parcial del permiso de acceso por dicha diferencia si esta
se prolonga durante un plazo de 5 años en instalaciones cuyo punto de conexión
sea en alta tensión y 3 años para instalaciones conectadas en baja tensión.
6. En el caso de los permisos de acceso para almacenamientos que inyecten
energía eléctrica a las redes de transporte o distribución, la caducidad del permiso
correspondiente a su condición de instalación que consume energía de la red se
producirá en caso de que se produzca la caducidad del permiso de acceso
vinculado a su condición de instalación de generación al que se refiere el apartado
segundo de este artículo.
7. En caso de rescisión del contrato de acceso, o en su caso de suministro,
los permisos de acceso, y en su caso de acceso y conexión, mantendrán su
vigencia durante un periodo de 5 años desde la rescisión del contrato en
instalaciones cuyo punto de conexión sea en alta tensión y 3 años para
instalaciones conectadas en baja tensión.»
Sección 2.ª
Electrificación industrial
Artículo 22. Reactivación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de
la industria electrointensiva.
1. Con efectos desde el 23 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025,
se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una
reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes
de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada
momento.
2. La referida reducción se efectuará tanto sobre los términos de potencia
contratada como de los términos de energía activa de los peajes de transporte y
distribución de electricidad y en cada uno de los periodos horarios de los segmentos
tarifarios aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83956
Artículo 21. Caducidad de los permisos de acceso y conexión y de la capacidad no
utilizada.
Se modifica el apartado 5, y se añaden los apartados 6 y 7 en el artículo 26 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, con la siguiente redacción:
«5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.8 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, se producirá la caducidad automática de los permisos de
acceso, y en su caso de acceso y conexión, para el suministro de instalaciones de
demanda cuyo punto de conexión esté en una tensión igual o superior a 1 kV en
aquellos casos en que los titulares de dichos permisos no hubieran formalizado en
el plazo de 5 años un contrato de acceso por una potencia contratada en alguno
de los periodos de al menos un 50 % de la capacidad de acceso concedida en el
permiso de acceso. Este contrato deberá mantenerse por al menos un plazo de 3
años por esa potencia u otra superior, produciéndose la caducidad automática del
permiso de acceso y conexión en caso contrario. El plazo de 5 años se computará
desde el otorgamiento del permiso de acceso.
Sin perjuicio de lo anterior, se producirá la caducidad automática del permiso
de acceso por la parte de la capacidad otorgada para la que no se haya
formalizado un contrato de acceso, considerando la diferencia entre la capacidad
total otorgada inicial y la mayor de las potencias contratadas en dicho contrato de
acceso.
A partir del plazo de 3 años a que se hace referencia en el párrafo primero de
este apartado, en el caso de que la máxima potencia del contrato de acceso sea
inferior a la capacidad de acceso del permiso vigente en cada momento, se
producirá la caducidad parcial del permiso de acceso por dicha diferencia si esta
se prolonga durante un plazo de 5 años en instalaciones cuyo punto de conexión
sea en alta tensión y 3 años para instalaciones conectadas en baja tensión.
6. En el caso de los permisos de acceso para almacenamientos que inyecten
energía eléctrica a las redes de transporte o distribución, la caducidad del permiso
correspondiente a su condición de instalación que consume energía de la red se
producirá en caso de que se produzca la caducidad del permiso de acceso
vinculado a su condición de instalación de generación al que se refiere el apartado
segundo de este artículo.
7. En caso de rescisión del contrato de acceso, o en su caso de suministro,
los permisos de acceso, y en su caso de acceso y conexión, mantendrán su
vigencia durante un periodo de 5 años desde la rescisión del contrato en
instalaciones cuyo punto de conexión sea en alta tensión y 3 años para
instalaciones conectadas en baja tensión.»
Sección 2.ª
Electrificación industrial
Artículo 22. Reactivación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de
la industria electrointensiva.
1. Con efectos desde el 23 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025,
se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una
reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes
de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada
momento.
2. La referida reducción se efectuará tanto sobre los términos de potencia
contratada como de los términos de energía activa de los peajes de transporte y
distribución de electricidad y en cada uno de los periodos horarios de los segmentos
tarifarios aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152