Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83955

Para aquellos nudos incluidos en el listado que estén reservados para un
concurso de generación, el operador del sistema deberá incluir en este informe si
existe alguna posición de entre las planificadas para evacuación de generación
susceptible de ser utilizada para la conexión de estas demandas.
2. El mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de
demanda previsto en el apartado anterior también se aplicará a las peticiones de
los distribuidores que sean para atender crecimientos no vegetativos de la
demanda. El distribuidor deberá justificar los proyectos de consumo que motiven
este incremento no vegetativo de demanda, aportando información detallada al
operador del sistema. En este supuesto, no se tendrá en cuenta en la aplicación
de la condición c) del apartado 1 el coste de la posición de apoyo a la empresa
distribuidora, al ser esta sufragada por el sistema.
3. Una vez recibido el informe anteriormente señalado, en el plazo de dos
meses, la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá dictar
resolución incorporando las posiciones que se consideren necesarias en el plan de
desarrollo de la red de transporte, o cambiando la finalidad de las ya previstas o
existentes, para la alimentación de aquellos proyectos que hayan demostrado
madurez y firmeza, ya sea de forma directa o a través del distribuidor. En ningún
caso el número de posiciones incorporado en una subestación por este
mecanismo será superior al de una calle de acuerdo con la configuración de la
subestación, adicionales a las existentes y a las ya incluidas en el plan de
desarrollo de la red de transporte aprobado en virtud de lo previsto en el artículo 4
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
4. Si existieran nudos donde se hubieran activado concursos de demanda
exclusivamente por la inexistencia de posiciones para conectar las peticiones
existentes y, una vez modificado el plan de desarrollo de la red de transporte, esta
restricción hubiera sido resuelta por este mecanismo, los concursos iniciados se
resolverán archivándose por pérdida de objeto y el operador del sistema otorgará
las peticiones de acceso y conexión asociadas a los mismos por prelación
temporal.
5. En aquellos casos en los que no resulte posible aplicar el mecanismo de
planificación de posiciones regulado en este artículo por no ser ampliable la
subestación, por no poder incorporarse el número de posiciones necesarias para
atender la demanda o por ser necesarias actuaciones adicionales para poder ser
atendidas, el operador del sistema deberá analizar si es posible atender dicha
demanda mediante el mecanismo previsto en el artículo 4.4 de la presente ley.»
Artículo 20. Alimentación de consumos a través de redes de transporte con funciones
de distribución.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el
Gobierno aprobará un real decreto que desarrolle un mecanismo para la alimentación de
demandas firmes cuando se den las siguientes circunstancias:
1. Existan potenciales consumidores con proyectos firmes que no pueden ser
alimentados en la misma subestación exclusivamente por ser esta no ampliable.
2. Existan una o varias posiciones de transporte a través de las cuales un
consumidor se encuentre ya conectado o con permisos de acceso y conexión otorgados
y el consumidor esté dispuesto a aceptar un cambio topológico que permita alimentar a
otros consumidores.
3. Exista un distribuidor que, acogiéndose al mecanismo previsto en el artículo 34.2
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrolle una red que
permita la alimentación de los consumidores anteriormente señalados.

cve: BOE-A-2025-12857
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Núm. 152