Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83954

b) Surjan nuevos suministros cuya alimentación por motivos técnicos
únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera
realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.
c) Concurran razones de eficiencia económica del sistema.
d) La construcción de determinadas instalaciones en la red de transporte
resulte crítica para la transición energética y la electrificación de la economía y
estas no estuvieran contempladas en el instrumento de planificación vigente.
Estas actuaciones podrán ser propuestas por el operador del sistema y gestor
de la red de transporte motivando su carácter excepcional.
Los informes señalados anteriormente deberán ser evacuados en un plazo no
superior a quince días, y tendrán sentido positivo en caso de no recibirse
transcurrido dicho plazo. Asimismo, el trámite de audiencia se realizará por un
plazo de quince días.
Adicionalmente, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, a propuesta del operador del sistema y previo informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá aprobar las
adaptaciones de carácter técnico necesarias para la realización de los planes de
desarrollo incluidos en la planificación eléctrica. El informe de esa Comisión
deberá ser evacuado en un plazo no superior a quince días, y tendrá sentido
positivo en caso de no recibirse transcurrido dicho plazo.
La planificación de la red de transporte de energía eléctrica, incluyendo las
eventuales revisiones que pudieran realizarse, se llevará a cabo sujetándose al
principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en
el artículo 14 de esta ley y, en todo caso, teniendo en cuenta los límites de
inversión anual que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno.»
Artículo 19. Medidas para favorecer la alimentación de la demanda conectada a la red
de transporte.
Se introduce un artículo 4 bis en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con la siguiente
redacción:
«Artículo 4 bis. Mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de
demanda.
1. A partir del 1 de octubre de 2025, cada cuatro meses, el operador del
sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía un informe que contendrá
un listado de los nudos de la red de transporte donde sea posible introducir
posiciones en el plan de desarrollo de la red de transporte al concurrir
simultáneamente para cada uno de ellos las siguientes circunstancias:
a) Se hayan recibido solicitudes de demanda susceptibles de ser conectadas
a la red de transporte y no haya sido posible atenderlas exclusivamente por la
inexistencia de posiciones disponibles.
b) Exista viabilidad física para poder introducir posiciones adicionales en el
plan de desarrollo de la red de transporte vigente en el nudo donde se haya
formulado la petición.
c) No supongan incremento de costes de inversión para el sistema más allá
de las posiciones que, por la configuración de la subestación, deban ser
sufragados por el sistema.
d) Exista capacidad de acceso no otorgada para alimentar la demanda
solicitada.
El informe deberá de recoger motivadamente si se dan las circunstancias para
incluir en el plan de desarrollo de la red de transporte vigente cada una de las
posiciones que recoja el listado.

cve: BOE-A-2025-12857
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Núm. 152