Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83953
estándar de fiabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del
citado reglamento.»
Dos.
Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 53 con la siguiente redacción:
«1 bis. Lo señalado en apartado anterior en relación con las instalaciones
móviles también será de aplicación a las instalaciones de producción y de
almacenamiento temporales de emergencia siempre que resulten necesarias para
la seguridad de suministro y así se justifique mediante informe del operador del
sistema y no se implanten en zonas de especial protección, para lo cual deberán
aportar informe del órgano ambiental y del órgano competente en materia de
energía de la comunidad autónoma donde se ubique. En el caso de instalaciones
de producción o de almacenamiento, estas autorizaciones se podrán dictar para
un plazo de 3 años y podrán ser prorrogadas hasta en dos ocasiones por plazos
de igual extensión.»
CAPÍTULO III
Electrificación
Sección 1.ª
Artículo 17.
Aprovechamiento de las redes existentes y adaptación de la planificación
Revisión de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica.
Se añade un párrafo segundo al artículo 4.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
con la siguiente redacción:
«En un plazo máximo de tres años, desde la aprobación de la planificación de
la red de transporte de energía eléctrica se procederá a su revisión, dando lugar al
inicio de una nueva planificación eléctrica.»
Artículo 18. Establecimiento de obligación bienal de aprobación de modificaciones de
aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la red de transporte de energía
eléctrica que esté en vigor.
«4. Los planes de desarrollo de la red de transporte que se deberán incluir en
la planificación, recogerán con el desglose necesario las líneas de transporte,
subestaciones y todos aquellos activos de la red de transporte que sea necesario
construir, abarcarán periodos de seis años e incluirán criterios y mecanismos de
flexibilidad en cuanto a su implementación temporal para adaptarse a la evolución
real de la demanda de electricidad, sin perjuicio de su revisión periódica cuando
los parámetros y variables que sirvieron de base para su elaboración hubieran
variado.
Al menos cada dos años, por acuerdo del Consejo de Ministros, previo trámite
de audiencia y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla
afectadas, y oído el operador del sistema, se llevará a cabo una modificación de
aspectos puntuales de los planes de desarrollo que estén en vigor cuando se
produjera alguna o varias de las siguientes situaciones:
a) De acuerdo con los criterios de planificación establecidos, se haya
presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la
garantía y seguridad de suministro.
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado 4 del artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que
queda redactado como sigue:
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83953
estándar de fiabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del
citado reglamento.»
Dos.
Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 53 con la siguiente redacción:
«1 bis. Lo señalado en apartado anterior en relación con las instalaciones
móviles también será de aplicación a las instalaciones de producción y de
almacenamiento temporales de emergencia siempre que resulten necesarias para
la seguridad de suministro y así se justifique mediante informe del operador del
sistema y no se implanten en zonas de especial protección, para lo cual deberán
aportar informe del órgano ambiental y del órgano competente en materia de
energía de la comunidad autónoma donde se ubique. En el caso de instalaciones
de producción o de almacenamiento, estas autorizaciones se podrán dictar para
un plazo de 3 años y podrán ser prorrogadas hasta en dos ocasiones por plazos
de igual extensión.»
CAPÍTULO III
Electrificación
Sección 1.ª
Artículo 17.
Aprovechamiento de las redes existentes y adaptación de la planificación
Revisión de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica.
Se añade un párrafo segundo al artículo 4.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
con la siguiente redacción:
«En un plazo máximo de tres años, desde la aprobación de la planificación de
la red de transporte de energía eléctrica se procederá a su revisión, dando lugar al
inicio de una nueva planificación eléctrica.»
Artículo 18. Establecimiento de obligación bienal de aprobación de modificaciones de
aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la red de transporte de energía
eléctrica que esté en vigor.
«4. Los planes de desarrollo de la red de transporte que se deberán incluir en
la planificación, recogerán con el desglose necesario las líneas de transporte,
subestaciones y todos aquellos activos de la red de transporte que sea necesario
construir, abarcarán periodos de seis años e incluirán criterios y mecanismos de
flexibilidad en cuanto a su implementación temporal para adaptarse a la evolución
real de la demanda de electricidad, sin perjuicio de su revisión periódica cuando
los parámetros y variables que sirvieron de base para su elaboración hubieran
variado.
Al menos cada dos años, por acuerdo del Consejo de Ministros, previo trámite
de audiencia y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla
afectadas, y oído el operador del sistema, se llevará a cabo una modificación de
aspectos puntuales de los planes de desarrollo que estén en vigor cuando se
produjera alguna o varias de las siguientes situaciones:
a) De acuerdo con los criterios de planificación establecidos, se haya
presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la
garantía y seguridad de suministro.
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado 4 del artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que
queda redactado como sigue: