Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83952
que esta pueda establecer ningún tipo de obstáculo a la celebración de dicho
contrato de agregación.
d) Los restantes derechos que se determinen reglamentariamente.
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en su
página web un listado que contendrá los agregadores independientes que, de
acuerdo con presente artículo, hayan comunicado al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y, en su caso, a la Administración competente, el
inicio de su actividad y que no hayan comunicado el cese de la misma.»
Artículo 15. Creación del gestor de autoconsumo.
Uno. Se introduce una letra m) en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, con la siguiente redacción:
«m) Los gestores de autoconsumo, que son las personas físicas o jurídicas
que representan los intereses de los consumidores asociados a un autoconsumo,
mediante la autorización por parte de estos, realizando a su nombre las gestiones
necesarias para su buen funcionamiento.»
Dos. Se modifica la letra u) del apartado 2, del artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, con la siguiente redacción:
«u) Disponer de un servicio de atención a los titulares de instalaciones de
autoconsumo y a sus representantes, incluidos el gestor de autoconsumo y las
comercializadoras, cualquiera que sea la modalidad del mismo, que permita
interponer quejas, reclamaciones e incidencias en relación con los expedientes de
acceso a la red de dichas instalaciones, así como obtener información sobre cuál
es el siguiente paso en la gestión, quién es el sujeto que debe ejecutarlo, los
plazos que resulten de aplicación y toda aquella información que resulte relevante
y de la que el consumidor deba disponer para la tramitación del expediente.
Asimismo, este servicio permitirá realizar solicitudes de información sobre el
estado de los expedientes.
Para la prestación de este servicio se habilitará un número de teléfono gratuito,
así como una dirección de correo electrónico o servicio web a través de los que los
interesados podrán dirigirse indistintamente al gestor.
El sistema de comunicación electrónica deberá emitir de forma automatizada
un acuse de recibo donde quede constancia de la fecha, hora y número de
solicitud.»
Sección 3.ª
Mecanismo de capacidad y grupos de emergencia
Artículo 16. Mecanismo de capacidad y grupos de emergencia.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre:
Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 7 con la siguiente redacción:
«8. A los efectos de garantizar la seguridad de suministro, mediante orden de
la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, se podrán establecer mecanismos de capacidad que permitan
garantizar la cobertura de la demanda, de conformidad con lo previsto en el
capítulo IV del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad.
Asimismo, la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá el
valor de carga perdida, en virtud de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento
(UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, así como el valor correspondiente al
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83952
que esta pueda establecer ningún tipo de obstáculo a la celebración de dicho
contrato de agregación.
d) Los restantes derechos que se determinen reglamentariamente.
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en su
página web un listado que contendrá los agregadores independientes que, de
acuerdo con presente artículo, hayan comunicado al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y, en su caso, a la Administración competente, el
inicio de su actividad y que no hayan comunicado el cese de la misma.»
Artículo 15. Creación del gestor de autoconsumo.
Uno. Se introduce una letra m) en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, con la siguiente redacción:
«m) Los gestores de autoconsumo, que son las personas físicas o jurídicas
que representan los intereses de los consumidores asociados a un autoconsumo,
mediante la autorización por parte de estos, realizando a su nombre las gestiones
necesarias para su buen funcionamiento.»
Dos. Se modifica la letra u) del apartado 2, del artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, con la siguiente redacción:
«u) Disponer de un servicio de atención a los titulares de instalaciones de
autoconsumo y a sus representantes, incluidos el gestor de autoconsumo y las
comercializadoras, cualquiera que sea la modalidad del mismo, que permita
interponer quejas, reclamaciones e incidencias en relación con los expedientes de
acceso a la red de dichas instalaciones, así como obtener información sobre cuál
es el siguiente paso en la gestión, quién es el sujeto que debe ejecutarlo, los
plazos que resulten de aplicación y toda aquella información que resulte relevante
y de la que el consumidor deba disponer para la tramitación del expediente.
Asimismo, este servicio permitirá realizar solicitudes de información sobre el
estado de los expedientes.
Para la prestación de este servicio se habilitará un número de teléfono gratuito,
así como una dirección de correo electrónico o servicio web a través de los que los
interesados podrán dirigirse indistintamente al gestor.
El sistema de comunicación electrónica deberá emitir de forma automatizada
un acuse de recibo donde quede constancia de la fecha, hora y número de
solicitud.»
Sección 3.ª
Mecanismo de capacidad y grupos de emergencia
Artículo 16. Mecanismo de capacidad y grupos de emergencia.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre:
Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 7 con la siguiente redacción:
«8. A los efectos de garantizar la seguridad de suministro, mediante orden de
la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, se podrán establecer mecanismos de capacidad que permitan
garantizar la cobertura de la demanda, de conformidad con lo previsto en el
capítulo IV del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad.
Asimismo, la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá el
valor de carga perdida, en virtud de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento
(UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, así como el valor correspondiente al
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Uno.