Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83947
efectos previstos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con las siguientes
especialidades:
Se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones
previa y de construcción definidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 115
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A este efecto:
a) De conformidad con lo indicado anteriormente, el promotor presentará una
solicitud del procedimiento simplificado de autorización del proyecto hibridado de
almacenamiento acompañada, en su caso de declaración de impacto ambiental
simplificada o exención de la misma motivada en el apartado segundo de este artículo y
del proyecto de ejecución.
El proyecto de ejecución deberá cumplir con los requisitos técnicos que están
recogidos en la normativa sectorial de aplicación, en particular con los establecidos en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en los reglamentos de calidad y seguridad
industrial que le resulten de aplicación.
b) Se unifican los trámites regulados en los artículos 127 y 131 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativos a la información y la remisión del
proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso,
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la
instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Los plazos previstos en
estos artículos se reducirán a la mitad.
c) El trámite de información pública regulado en los artículos 125 y 126 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se realizará simultáneamente con el previsto en
el apartado b) y sus plazos quedan reducidos a la mitad.
d) Finalizados dichos trámites, el área funcional o, en su caso, la dependencia de
Industria y Energía competente para la tramitación remitirá, en el plazo de quince días, el
expediente completo acompañado de su informe, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 127.5 y 131.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a la Dirección
General de Política Energética y Minas, a efectos de resolución.
Artículo 10. Definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley el
Gobierno modificará por real decreto la definición de potencia instalada de una
instalación de generación y/o almacenamiento de energía que habrá de tenerse en
cuenta a los efectos de la emisión de las autorizaciones administrativas previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. Hasta la aprobación de la definición de potencia instalada a la que se refiere el
apartado anterior de este artículo, a los efectos de la emisión de las autorizaciones
administrativas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, la potencia instalada de una instalación formada por uno o varios
módulos de parque eléctrico y/o uno o varios módulos de almacenamiento
electroquímico que se conecten a la red a través del mismo inversor o del mismo
conjunto de inversores será igual a la potencia máxima del inversor o inversores común
a todos a ellos.
Cuando uno o varios módulos de parque eléctrico y una o varias instalaciones de
almacenamiento electroquímico compartan un mismo transformador, la potencia
instalada de dicho conjunto será igual a la potencia máxima del transformador común a
todos ellos, salvo que estos compartan inversor o conjunto de inversores y que la
potencia máxima de estos sea inferior a la del transformador, en cuyo caso la potencia
instalada del conjunto será igual a la potencia máxima del inversor o del conjunto de
inversores.
Si, adicionalmente, formase parte de la instalación algún módulo de generación
síncrono, la potencia de la instalación será la suma de la potencia instalada del módulo o
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83947
efectos previstos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con las siguientes
especialidades:
Se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones
previa y de construcción definidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 115
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A este efecto:
a) De conformidad con lo indicado anteriormente, el promotor presentará una
solicitud del procedimiento simplificado de autorización del proyecto hibridado de
almacenamiento acompañada, en su caso de declaración de impacto ambiental
simplificada o exención de la misma motivada en el apartado segundo de este artículo y
del proyecto de ejecución.
El proyecto de ejecución deberá cumplir con los requisitos técnicos que están
recogidos en la normativa sectorial de aplicación, en particular con los establecidos en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en los reglamentos de calidad y seguridad
industrial que le resulten de aplicación.
b) Se unifican los trámites regulados en los artículos 127 y 131 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativos a la información y la remisión del
proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso,
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la
instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Los plazos previstos en
estos artículos se reducirán a la mitad.
c) El trámite de información pública regulado en los artículos 125 y 126 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se realizará simultáneamente con el previsto en
el apartado b) y sus plazos quedan reducidos a la mitad.
d) Finalizados dichos trámites, el área funcional o, en su caso, la dependencia de
Industria y Energía competente para la tramitación remitirá, en el plazo de quince días, el
expediente completo acompañado de su informe, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 127.5 y 131.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a la Dirección
General de Política Energética y Minas, a efectos de resolución.
Artículo 10. Definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley el
Gobierno modificará por real decreto la definición de potencia instalada de una
instalación de generación y/o almacenamiento de energía que habrá de tenerse en
cuenta a los efectos de la emisión de las autorizaciones administrativas previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. Hasta la aprobación de la definición de potencia instalada a la que se refiere el
apartado anterior de este artículo, a los efectos de la emisión de las autorizaciones
administrativas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, la potencia instalada de una instalación formada por uno o varios
módulos de parque eléctrico y/o uno o varios módulos de almacenamiento
electroquímico que se conecten a la red a través del mismo inversor o del mismo
conjunto de inversores será igual a la potencia máxima del inversor o inversores común
a todos a ellos.
Cuando uno o varios módulos de parque eléctrico y una o varias instalaciones de
almacenamiento electroquímico compartan un mismo transformador, la potencia
instalada de dicho conjunto será igual a la potencia máxima del transformador común a
todos ellos, salvo que estos compartan inversor o conjunto de inversores y que la
potencia máxima de estos sea inferior a la del transformador, en cuyo caso la potencia
instalada del conjunto será igual a la potencia máxima del inversor o del conjunto de
inversores.
Si, adicionalmente, formase parte de la instalación algún módulo de generación
síncrono, la potencia de la instalación será la suma de la potencia instalada del módulo o
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Núm. 152