Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83946

La penalización por incumplimiento establecida en el anexo III podrá ser
revisada anualmente por la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Esta penalización será de aplicación hasta que
surtan efecto las penalizaciones por los incumplimientos del servicio de no
frecuencia de control de tensión desarrollado por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del anexo III, que queda redactado del siguiente
modo:
«2. La penalización por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
apartado e) del artículo 7 se establece en 0,261 c€/kVArh.
La penalización se aplicará con periodicidad horaria, realizándose, al finalizar
cada mes, un cómputo mensual, que será destinado a minorar el coste de los
servicios de ajuste que correspondan.»
CAPÍTULO II
Almacenamiento y flexibilidad
Sección 1.ª
Artículo 8.

Almacenamiento

Declaración de utilidad pública de instalaciones de almacenamiento.

Se modifica el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que queda
redactado como sigue:
«1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones de producción de
energía eléctrica, las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía en
las redes de transporte o distribución de energía eléctrica, las instalaciones de
transporte y distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia
superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.»

1. Con el fin de lograr la integración de generación renovable con seguridad para el
sistema eléctrico, una reducción de la dependencia energética, la contención de precios
y la garantía del suministro, se declaran de urgencia por razones de interés público, los
procedimientos de autorización de los proyectos de almacenamiento hibridado de
competencia de la Administración General del Estado siempre que los mismos no
requieran de declaración de impacto ambiental ordinaria ni de declaración de utilidad
pública.
2. Los titulares de los permisos de acceso de instalaciones de producción de
energía eléctrica que hibriden dichas instalaciones mediante la incorporación a las
mismas de módulos de almacenamiento electroquímico, siempre que dicho
almacenamiento se sitúe dentro de la poligonal definida para el proyecto de generación
original y este cuente con declaración de impacto ambiental favorable, quedarán exentos
del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada en los términos de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre para la incorporación del almacenamiento.
3. Estos procedimientos se tramitarán conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, aplicándose la reducción de plazos prevista en este artículo y demás

cve: BOE-A-2025-12857
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Artículo 9. Simplificación de tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado
en instalaciones competencia de la Administración General del Estado.