Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83944

de responsabilidades entre los distintos productores y titulares de instalaciones de
almacenamiento. En ningún caso podrá asumir esta responsabilidad otra persona
física o jurídica. El acuerdo tampoco podrá estipular que un sujeto que evacúe a
través de la misma quede exento de ninguna responsabilidad.
Cuando un nuevo sujeto utilice esta infraestructura común de evacuación, este
acuerdo deberá ser actualizado. Dicha actualización deberá ser comunicada a
todas las administraciones responsables de la emisión de las autorizaciones de
dichas instalaciones de producción o instalaciones de almacenamiento.
La no presentación de los acuerdos señalados anteriormente supondrá que el
reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción y
de instalaciones de transporte que evacúen a través de la misma sea proporcional
a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.»
Artículo 5.

Remisión de los acuerdos de infraestructuras de evacuación compartidas.

Los productores de energía eléctrica y titulares de instalaciones de almacenamiento
que evacuen a la misma posición de transporte o distribución utilizando una
infraestructura de evacuación compartida y ya dispongan de autorización administrativa
previa de las mismas, deberán remitir a las administraciones que dictaron sus
autorizaciones administrativas en el plazo de un año el acuerdo a que se hace referencia
en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
El incumplimiento en el plazo señalado de lo dispuesto en el párrafo anterior
supondrá que el reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de
producción y de instalaciones de almacenamiento que evacúen a través de la misma se
realice de manera proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de
acceso y conexión.
Sección 2.ª

Medidas para el refuerzo del control de tensión y el amortiguamiento
ante oscilaciones

Artículo 6. Incremento de la resiliencia de la red de transporte de energía eléctrica.
Con el fin de incrementar la resiliencia de la red de transporte de energía eléctrica, el
Consejo de Ministros aprobará un listado de actuaciones específicas para el control de la
tensión, la estabilidad ante oscilaciones y el refuerzo de la resiliencia del sistema
eléctrico, que se incorporan en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026.
Excepcionalmente, esta modificación del plan de desarrollo de la red de transporte
de energía eléctrica se realizará sin trámite de audiencia, sin necesidad de los informes
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas y podrá sobrepasar los límites de
inversión anual que estén establecidos y ser remunerada por el sistema eléctrico.
Asimismo, este Acuerdo de Consejo de Ministros podrá reducir los plazos relativos a
la tramitación sustantiva y ambiental, si esta fuera necesaria, de aquellas actuaciones
cuya autorización sea competencia de la Administración General del Estado.
Adaptación de las penalizaciones por incumplimiento de control de tensión.

El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos, queda modificado de la siguiente forma.

cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.