Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83942
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 24 de junio de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Medidas destinadas a la resiliencia del sistema eléctrico
Sección 1.ª
Refuerzo de la supervisión y verificación del cumplimiento
y la transparencia de datos
Artículo 1. Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en
relación con la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025.
1. En el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de este real decreto-ley la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaborará un informe de
seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de control de tensión por parte de
todos los sujetos del sector obligados a las mismas. Este informe se actualizará de forma
trimestral, deberá ser remitido a la Secretaría de Estado de Energía y será público. Para
su elaboración la CNMC podrá requerir la información que considere oportuna a los
sujetos obligados y al operador del sistema.
2. En el plazo de doce meses tras la entrada en vigor de este real decreto-ley la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá completar un plan de
inspección extraordinario de las capacidades de reposición de todos los agentes
participantes en el proceso de reposición prestando especial atención a las instalaciones
de generación con arranque autónomo, a los ciclos combinados, y a las redes de
distribución, incluyendo todos los componentes de las mismas a partir de 1 kV. Este Plan
de inspección tendrá carácter periódico y se realizará cada 3 años tras la conclusión de
este primer ejercicio. El resultado de este análisis será público.
Artículo 2. Mandatos al operador del sistema en relación con la crisis de electricidad
del 28 de abril.
a) En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este real
decreto-ley, se analizará la instalación y correcta configuración de sistemas de
estabilización PSS y POD (en generación síncrona y asíncrona respectivamente) para
reforzar la robustez y amortiguamiento del sistema frente a oscilaciones.
b) En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de este real
decreto-ley, se analizará una nueva regulación de respuesta a la velocidad de variación
de la tensión, que vaya más allá del establecimiento de valores estáticos de tensión de
operación máximos y mínimos.
c) En un plazo no superior a nueve meses desde la entrada en vigor de este real
decreto-ley, se analizarán los requisitos de inyección de potencia en la red por parte de
las instalaciones de producción, incluyendo aspectos como la estabilidad en la inyección
de potencia activa.
d) En un plazo no superior a doce meses desde la entrada en vigor de este real
decreto-ley, se analizará la regulación de los servicios de ajuste y la programación de las
restricciones técnicas para incorporar las nuevas situaciones del sistema y soluciones
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
1. El operador del sistema presentará a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los
resultados de un proceso de análisis y revisión, que podrán incluir una propuesta de
modificaciones normativas de los siguientes aspectos de la operación del sistema:
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83942
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 24 de junio de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Medidas destinadas a la resiliencia del sistema eléctrico
Sección 1.ª
Refuerzo de la supervisión y verificación del cumplimiento
y la transparencia de datos
Artículo 1. Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en
relación con la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025.
1. En el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de este real decreto-ley la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaborará un informe de
seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de control de tensión por parte de
todos los sujetos del sector obligados a las mismas. Este informe se actualizará de forma
trimestral, deberá ser remitido a la Secretaría de Estado de Energía y será público. Para
su elaboración la CNMC podrá requerir la información que considere oportuna a los
sujetos obligados y al operador del sistema.
2. En el plazo de doce meses tras la entrada en vigor de este real decreto-ley la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá completar un plan de
inspección extraordinario de las capacidades de reposición de todos los agentes
participantes en el proceso de reposición prestando especial atención a las instalaciones
de generación con arranque autónomo, a los ciclos combinados, y a las redes de
distribución, incluyendo todos los componentes de las mismas a partir de 1 kV. Este Plan
de inspección tendrá carácter periódico y se realizará cada 3 años tras la conclusión de
este primer ejercicio. El resultado de este análisis será público.
Artículo 2. Mandatos al operador del sistema en relación con la crisis de electricidad
del 28 de abril.
a) En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este real
decreto-ley, se analizará la instalación y correcta configuración de sistemas de
estabilización PSS y POD (en generación síncrona y asíncrona respectivamente) para
reforzar la robustez y amortiguamiento del sistema frente a oscilaciones.
b) En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de este real
decreto-ley, se analizará una nueva regulación de respuesta a la velocidad de variación
de la tensión, que vaya más allá del establecimiento de valores estáticos de tensión de
operación máximos y mínimos.
c) En un plazo no superior a nueve meses desde la entrada en vigor de este real
decreto-ley, se analizarán los requisitos de inyección de potencia en la red por parte de
las instalaciones de producción, incluyendo aspectos como la estabilidad en la inyección
de potencia activa.
d) En un plazo no superior a doce meses desde la entrada en vigor de este real
decreto-ley, se analizará la regulación de los servicios de ajuste y la programación de las
restricciones técnicas para incorporar las nuevas situaciones del sistema y soluciones
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
1. El operador del sistema presentará a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los
resultados de un proceso de análisis y revisión, que podrán incluir una propuesta de
modificaciones normativas de los siguientes aspectos de la operación del sistema: