Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83941

Las medidas que se contemplan son fundamentales en este sentido. La tramitación
ordinaria de su implementación conllevaría el riesgo de no responder a tiempo a los
riesgos y oportunidades identificadas. Las propuestas, por otra parte, son
proporcionadas y estrictamente necesarias para evitar un perjuicio grave e irreparable.
Esto resulta obvio en lo que se refiere al conjunto de medidas que integran el
capítulo I del presente real decreto-ley, porque el aseguramiento de que no se vuelva a
repetir una crisis de electricidad como la del último 28 de abril exige, por supuesto,
adoptar todas las medidas tendentes a reforzar la supervisión del sistema y, además a
reforzar la verificación del cumplimiento de los mandatos legales y reglamentarios que le
afectan. También es evidente que no se pueden posponer las medidas técnicas que se
adoptan en el capítulo I relacionadas con el control de tensión y el amortiguamiento
antes oscilaciones, que tuvieron un papel fundamental en el cero eléctrico.
En relación con las medidas que se implementan en el capítulo II sobre
almacenamiento, flexibilidad y modernización es imprescindible adoptarlas con carácter
inmediato en la medida en que aportan señales de certidumbre y previsibilidad en la
evolución del sistema eléctrico, a la vez que lo dotan de mayor resiliencia.
En cuanto a las medidas de impulso a la electrificación que se adoptan en el capítulo
III, concurre la misma necesidad urgente de aprobación, en la medida que el fomento de
la demanda eléctrica se ha identificado como medida clave en el informe de análisis
del 28 de abril, así como porque el despliegue de renovables debe ser ordenado y
eficiente, y esos objetivos no podrían conseguirse sin abrir una nueva ventana para
reajustar el semestre en el que se confía en poner en servicio las instalaciones. Para
ello, es imprescindible que se apruebe antes de que finalice, a finales de este mes de
junio, el plazo para la consecución del quinto hito de los proyectos en cuestión.
V. Principios de buena regulación
Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente
interés general que sustenta las medidas que se aprueban en la norma, siendo así el
real decreto-ley el instrumento más inmediato y eficaz para garantizar su consecución.
Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación
meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico,
ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al
principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta
pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como
autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define
claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria
que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real
decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas
para los ciudadanos.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de las reglas 8.ª, 13.ª, 14.ª, 22.ª, 23.ª y 25.ª
del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva
en materia de legislación civil; de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica; Hacienda general y deuda del Estado; de autorización de las
instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el
transporte de energía salga de su ámbito territorial; legislación básica sobre protección
del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de
establecer normas adicionales de protección; y de bases del régimen minero y
energético, respectivamente.

cve: BOE-A-2025-12857
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Núm. 152