Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83940

Adicionalmente, y debido al fuerte apetito por los permisos de acceso a la red
eléctrica para la conexión de la demanda, se introducen los criterios para que una
instalación se siga considerando la misma a efectos de mantener los permisos de
acceso de demanda, algo que ya se estaba haciendo para los permisos de generación, y
se extiende a todos los consumidores conectados a tensiones superiores a 1 kV la
caducidad de sus permisos de accesos si la capacidad asociada a los mismos no se
utiliza en el plazo de 5 años.
La disposición final tercera identifica los títulos competenciales al amparo de los que
se dicta la norma.
La disposición final cuarta se refiere a la incorporación del Derecho de la Unión
Europea y las disposiciones finales quinta, sexta y séptima salvaguardan el rango de
ciertas disposiciones reglamentarias, habilitan al Gobierno a dictar normativa de
desarrollo y fijan el momento de la entrada en vigor, respectivamente.
Justificación de la extraordinaria y urgente necesidad

El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes
«en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta
norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio
político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente
en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (entre otras
muchas, sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4,
137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7),
el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro
de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una
acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o
por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4)».
En relación con las medidas propuestas en el informe de conclusiones que se ha
citado y del conjunto de medidas que se acogen en este real decreto-ley y cuya
motivación se detalla en los sucesivos apartados de esta exposición de motivos, la
extraordinaria y urgente necesidad de su aprobación inmediata se justifica en la
necesidad de reforzar la resiliencia, robustez y estabilidad del sistema eléctrico,
dimensiones del sistema eléctrico que es necesario abordar tras el incidente del 28 de
abril de 2025, en cuanto aquel se trata de un servicio esencial, de interés económico
general. Si bien la rápida reposición y recuperación total del suministro tras la crisis
del 28 de abril de 2025 evitó en gran medida las graves repercusiones de la falta de
continuidad de suministro en cualquier punto de la cadena global, también hizo evidente
que la garantía del suministro afecta a funciones tan básicas para el bienestar y
seguridad del conjunto de la sociedad, tales como la salud, el transporte, la actividad
comercial e industrial, la seguridad y la defensa. La crisis de electricidad del 28 de abril
de 2025, de carácter extraordinario por sus inéditas dimensiones, en definitiva, ha puesto
de relieve la urgente necesidad de adoptar medidas que refuercen el sistema eléctrico,
con el objetivo común de reforzar un suministro que, sin incurrir en exageración, se
puede calificar de vital en todas las vertientes del bienestar social y del desarrollo social
y económico.

cve: BOE-A-2025-12857
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IV.