Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83939

flexibilidad en hitos intermedios como en el plazo máximo para el cumplimiento del hito
de autorización de explotación, la evolución de los distintos proyectos de esta tecnología
aconsejan por prudencia extender el plazo de este quinto y último hito hasta los 12 años.
De cara al desarrollo tecnológico, las plataformas de experimentación suponen un
elemento clave para impulsar el desarrollo, la investigación y el ensayo de nuevas
tecnologías de aprovechamiento tanto de energía procedente del medio marino como de
otros vectores energéticos, y pueden resultar clave para testar nuevas tecnologías que
contribuyan al refuerzo del sistema eléctrico.
Se hace necesario dar cabida en el régimen de autorizaciones, así como a efectos
de acceso y conexión a la red de transporte o distribución, a este tipo de plataformas,
atendiendo a que podrán considerarse como instalaciones de producción.
Por otro lado, con el objeto de asegurar una transición justa con las personas y los
territorios, distintas normas han venido regulando los conocidos como concursos de
acceso en nudos de transición justa, de modo que en la concesión de la totalidad o de
parte de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por
cierres de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, a las nuevas
instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, además de los
requisitos técnicos y económicos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales.
Atendiendo a la diversidad de casuísticas eléctricas y territoriales, se hace necesario
establecer que puedan ser considerados nudos de transición justa a estos efectos
aquellos que se encuentren en la proximidad de los nudos en los que evacúan las
centrales objeto de cierre.
Finalmente, desde marzo de 2024 ha aumentado sensiblemente el número de horas
con precios de mercado diario de la electricidad nulos o negativos, acentuándose esta
situación en abril y mayo de 2025, destacando este último mes, en el que este fenómeno
se ha producido en todas las horas entre las 12:00 y las 17:00. Esta circunstancia no fue
prevista en la estimación de las horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del
umbral de funcionamiento para el semiperiodo regulatorio 2023-2025, no siendo posible
su revisión por vía reglamentaria. Por ello, con objeto de que las instalaciones con
régimen retributivo específico no vean minorados sus ingresos anuales previstos, es
preciso reducir de forma urgente y excepcional, para el año 2025, los valores del número
de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento en
un 25 % respecto de los valores en vigor.
Por otro lado, por medio de este real decreto-ley se permite el empleo del remanente
del extracoste relativo a la producción de energía eléctrica de los territorios no
peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondiente a los
ejercicios 2017, 2018 y 2020 al ejercicio en curso, contribuyendo así a mejorar el
equilibrio entre ingresos y costes asociados a dicha actividad en el año 2025.
La disposición transitoria única fija el régimen temporal de aplicación de los permisos
de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto-ley.
Por su parte, en aras de la seguridad jurídica, por la disposición final primera se
introduce una modificación en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para establecer el
criterio para la imputación y reparto entre peajes y cargos de los intereses que, en su
caso, se puedan generar en las cuentas del sistema de liquidaciones del sector eléctrico.
La disposición final segunda modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica, determinando que la solicitud expresa para que el órgano competente para
otorgar la autorización de la instalación se pronuncie sobre si la garantía está
adecuadamente constituida deberá incluir, salvo en determinados casos, el nudo y
tensión de la red de transporte o distribución a la que se prevé solicitar el acceso y la
conexión. Asimismo, se modifica el referido real decreto para aclarar el tratamiento de las
instalaciones de almacenamiento en la tramitación de los procedimientos de acceso y
conexión.

cve: BOE-A-2025-12857
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Núm. 152