Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 83938

gestor de la red, en los plazos estipulados al efecto, el cumplimiento del hito
correspondiente. En caso contrario, la no acreditación ante el gestor de la red supondrá
la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión.
El establecimiento de estos hitos ha sido una medida regulatoria eficaz, puesto que
se ha conseguido ordenar, fomentar y lanzar el establecimiento de instalaciones
renovables.
En este camino de transición, las medidas cautelares judiciales o administrativas
tienen prevalencia sobre los hitos administrativos que se aplican para la puesta en
servicio de instalaciones de generación renovable con el fin de lograr la protección de
otros intereses que podrían se dañados de manera irreversible. Llegados a este extremo,
resulta razonable y proporcionado trasladar esa suspensión cautelar de las instalaciones
autorizadas a los hitos, con el fin de que el plazo para el cumplimiento de esos hitos
tenga en consideración ese tiempo suspendido.
Por otro lado, y como se ha señalado en otras ocasiones, la fuerte aceleración de la
electrificación de la economía a nivel mundial y a nivel nacional está tensionando la
cadena de suministro y construcción, lo que se está traduciendo en efectos indeseados
como son el alargamiento de los plazos de entrega, la dificultad para encontrar
proveedores de bienes de equipo e instaladores lo que conlleva importaciones de
lugares más lejanos, instalación de equipos de menor calidad, incremento de precios o
incrementos de la huella de carbono de las plantas de producción.
Asimismo, en la tramitación y ejecución de los proyectos renovables, en ocasiones
se han dado distintas casuísticas que han extendido los calendarios de ejecución de los
proyectos, mientras que existen casos en que determinados proyectos son afectados por
la modificación de otros con los que comparten infraestructura de evacuación.
Todos estos hechos, junto con la necesidad de que el despliegue renovable sea
ordenado y eficiente, aconsejan abrir una nueva ventana para reajustar el semestre en el
que se confía en poner en servicio las instalaciones. Esta medida resulta de
extraordinaria y urgente necesidad, puesto que debe aprobarse antes de que finalice el
plazo para la consecución del quinto hito de los proyectos en cuestión, lo que para
algunos proyectos sucederá el próximo 25 de junio de 2025.
Resulta indudable que el cumplimiento del quinto hito administrativo regulado en el
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, debe suponer que la instalación se encuentra
en funcionamiento, vertiendo energía al sistema eléctrico y cumplimiento todos los
requisitos exigibles en la normativa que han ido surgiendo a lo largo de los años. Este
hecho hace que resulte necesario acometer con carácter urgente la revisión de los
artículos relativos a las autorizaciones de explotación del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Esta norma recoge, en su régimen de autorizaciones, la existencia de la autorización
de explotación. No obstante, el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, desarrolla el régimen jurídico y económico de la
actividad de producción introduciendo la autorización de explotación provisional para
pruebas y la autorización de explotación definitiva.
En consecuencia, se propone introducir en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, la diferenciación entre ambas fases de autorización de explotación, aportando
mayor seguridad jurídica en la aplicación del régimen de autorizaciones desarrollado por
el citado real decreto.
Asimismo, la compartición entre varios sujetos productores de infraestructuras de
evacuación con distintas fechas para su puesta en servicio requiere necesariamente de
una regulación que permita a las empresas adecuarse a esta realidad para su puesta en
servicio, a la vista de calendarios de ejecución de los distintos proyectos que pueden
divergir.
Por otra parte, si bien en el momento de aprobación del sistema de hitos
administrativos era conocido que los bombeos hidráulicos son proyectos con un largo
periodo de maduración y se les dio un tratamiento especial, tanto en lo referente a la

cve: BOE-A-2025-12857
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