Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83937
En primer lugar, la repotenciación de instalaciones renovables permite sustituir, en un
emplazamiento antropizado, con elevada disponibilidad de recurso energético,
tecnología de generaciones anteriores por nuevas instalaciones más eficientes y con
mayores capacidades de contribución al sistema eléctrico.
En este sentido, el artículo 16 quater.1 de la Directiva (UE) 2023/2413 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre (DER III) establece que en
determinadas condiciones, «los Estados miembros velarán por que los procedimientos
de concesión de autorizaciones para las conexiones a la red de transporte o distribución
no excedan de tres meses a partir de su solicitud a la entidad pertinente, a menos que
existan problemas de seguridad justificados o Existe una incompatibilidad técnica de los
componentes del sistema».
Para dar cumplimiento a este mandato, el real decreto-ley contempla que los plazos
de tramitación tanto sustantivos como ambientales en aquellas instalaciones que
soliciten autorizaciones administrativas y evaluación de impacto ambiental para
repotenciar por una cuantía inferior al 25 % adicional de la potencia instalada
originalmente se verán reducidos a la mitad.
En conexión con lo anterior, aunque el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre recoge aquellos supuestos que han de cumplir las modificaciones de
proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica que no precisen de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, para no requerir de una autorización
administrativa previa de modificaciones y, por tanto, llevar una autorización administrativa
de construcción de modificaciones, se hace necesario incluir expresamente el régimen
de autorizaciones previstas para este tipo de modificaciones de proyectos así como una
reducción de plazos a la mitad.
En lo referente al trámite de evaluación de impacto ambiental, el artículo 16 quater de
la Directiva (UE) 2023/2413 en su apartado 2 establece que, «Cuando la repotenciación
de una central eléctrica de energías renovables esté sujeta al proceso de selección
previsto en el artículo 16 bis, apartado 4, a la determinación de si el proyecto requiere
una evaluación de impacto ambiental o a una evaluación de impacto ambiental con
arreglo al artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, dicho proceso de control, determinación
o evaluación de impacto ambiental se limitará al impacto potencial derivado de un
cambio o ampliación en comparación con el proyecto original».
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, contempla en su artículo 7 la evaluación de
impacto ambiental simplificada para las modificaciones o ampliaciones de proyectos ya
autorizados, ejecutados o en ejecución que puedan tener efectos ambientales
adicionales. Si bien, las modificaciones que por sí mismas cumplan los umbrales de los
anexos de esta ley no se someten a evaluación de impacto ambiental simplificada por
modificación de proyecto, sino que se hace una evaluación. ambiental independiente. Se
hace necesario regular expresamente que el procedimiento de evaluación ambiental
aplicable a este tipo de proyectos se realice sobre el impacto diferencial y adicional que
supone la ampliación del proyecto respecto del proyecto original.
En cuanto a la tramitación e instalación de nuevos proyectos renovables, el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica ha establecido medidas para
la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de origen renovable en el
sistema eléctrico, obligando a los promotores a concentrar su desarrollo y ejecución en
un periodo de tiempo ajustado, mediante el cumplimiento de determinados hitos.
El artículo 1 de este Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que determina cinco
hitos administrativos, establece que los permisos de acceso y conexión caducarán
automáticamente si en un determinado plazo no se han cumplido los hitos definidos.
Asimismo, se establece un plazo a computar en meses, bien desde la entrada en vigor
del propio Real Decreto-ley, bien desde la obtención del permiso de acceso para los
posteriores al 25 de junio de 2020.
Conforme al Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, los titulares de los permisos
de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica deben acreditar ante el
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83937
En primer lugar, la repotenciación de instalaciones renovables permite sustituir, en un
emplazamiento antropizado, con elevada disponibilidad de recurso energético,
tecnología de generaciones anteriores por nuevas instalaciones más eficientes y con
mayores capacidades de contribución al sistema eléctrico.
En este sentido, el artículo 16 quater.1 de la Directiva (UE) 2023/2413 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre (DER III) establece que en
determinadas condiciones, «los Estados miembros velarán por que los procedimientos
de concesión de autorizaciones para las conexiones a la red de transporte o distribución
no excedan de tres meses a partir de su solicitud a la entidad pertinente, a menos que
existan problemas de seguridad justificados o Existe una incompatibilidad técnica de los
componentes del sistema».
Para dar cumplimiento a este mandato, el real decreto-ley contempla que los plazos
de tramitación tanto sustantivos como ambientales en aquellas instalaciones que
soliciten autorizaciones administrativas y evaluación de impacto ambiental para
repotenciar por una cuantía inferior al 25 % adicional de la potencia instalada
originalmente se verán reducidos a la mitad.
En conexión con lo anterior, aunque el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre recoge aquellos supuestos que han de cumplir las modificaciones de
proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica que no precisen de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, para no requerir de una autorización
administrativa previa de modificaciones y, por tanto, llevar una autorización administrativa
de construcción de modificaciones, se hace necesario incluir expresamente el régimen
de autorizaciones previstas para este tipo de modificaciones de proyectos así como una
reducción de plazos a la mitad.
En lo referente al trámite de evaluación de impacto ambiental, el artículo 16 quater de
la Directiva (UE) 2023/2413 en su apartado 2 establece que, «Cuando la repotenciación
de una central eléctrica de energías renovables esté sujeta al proceso de selección
previsto en el artículo 16 bis, apartado 4, a la determinación de si el proyecto requiere
una evaluación de impacto ambiental o a una evaluación de impacto ambiental con
arreglo al artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, dicho proceso de control, determinación
o evaluación de impacto ambiental se limitará al impacto potencial derivado de un
cambio o ampliación en comparación con el proyecto original».
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, contempla en su artículo 7 la evaluación de
impacto ambiental simplificada para las modificaciones o ampliaciones de proyectos ya
autorizados, ejecutados o en ejecución que puedan tener efectos ambientales
adicionales. Si bien, las modificaciones que por sí mismas cumplan los umbrales de los
anexos de esta ley no se someten a evaluación de impacto ambiental simplificada por
modificación de proyecto, sino que se hace una evaluación. ambiental independiente. Se
hace necesario regular expresamente que el procedimiento de evaluación ambiental
aplicable a este tipo de proyectos se realice sobre el impacto diferencial y adicional que
supone la ampliación del proyecto respecto del proyecto original.
En cuanto a la tramitación e instalación de nuevos proyectos renovables, el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica ha establecido medidas para
la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de origen renovable en el
sistema eléctrico, obligando a los promotores a concentrar su desarrollo y ejecución en
un periodo de tiempo ajustado, mediante el cumplimiento de determinados hitos.
El artículo 1 de este Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que determina cinco
hitos administrativos, establece que los permisos de acceso y conexión caducarán
automáticamente si en un determinado plazo no se han cumplido los hitos definidos.
Asimismo, se establece un plazo a computar en meses, bien desde la entrada en vigor
del propio Real Decreto-ley, bien desde la obtención del permiso de acceso para los
posteriores al 25 de junio de 2020.
Conforme al Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, los titulares de los permisos
de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica deben acreditar ante el
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152