Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Estatutos. (BOE-A-2025-12862)
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84017
2. Para determinar la persona representante autonómica de los Colegios Oficiales
de Farmacéuticos se seguirán estas reglas:
a) Cuando esté constituido el correspondiente Consejo Autonómico de Colegios,
será la persona titular de su Presidencia o quien se designe por acuerdo del competente
órgano de gobierno. Éste deberá determinar el tiempo al que se extienda la
representación.
b) Cuando no exista Consejo Autonómico de Colegios, será la persona titular de la
Presidencia de uno de los Colegios de Farmacéuticos de la comunidad autónoma
designado por las personas titulares de la Presidencia de todos los colegios de la
correspondiente comunidad autónoma; salvo que exista un solo colegio que coincida con
el territorio de la comunidad autónoma o de la Ciudad de Ceuta o de Melilla, en cuyo
caso será la persona titular de su Presidencia o quien estatutariamente le sustituya.
La designación como representante autonómico de la persona titular de la
Presidencia de uno de los Colegios de Farmacéuticos se hará conforme al procedimiento
establecido por los colegios, que deberá determinar el tiempo al que se extiende la
representación. En defecto de acuerdo, se elegirá con arreglo al procedimiento que
reglamentariamente se determine por el Consejo General.
3. Cuando la persona representante autonómica determinada con arreglo a lo
dispuesto en el apartado anterior formase parte del Comité Directivo, el Consejo
Autonómico de Colegios o el colegio o colegios designarán expresamente y a este efecto
a su persona representante en el Pleno, de entre sus cargos electos.
Artículo 13.
Competencias del Pleno.
a) Autorizar a la persona titular de la Presidencia para la interposición de toda clase
de recursos contra todo tipo de actos y disposiciones, mostrarse parte y entablar todas
las acciones legales que considere necesarias para la defensa de la profesión
farmacéutica y/o de sus propios derechos e intereses, ante toda clase de Tribunales.
b) Aprobar, con carácter ordinario o extraordinario, el proyecto de presupuestos del
CGCOF y su liquidación, previo informe de la Tesorería, con carácter previo a la
aprobación definitiva por la Asamblea General.
c) Autorizar la adquisición o gravamen por el CGCOF de toda clase de bienes
inmuebles, así como de aquellos otros bienes muebles que por su cuantía excedan de la
vigésima parte del presupuesto anual.
d) Resolver los procedimientos disciplinarios de conformidad con lo previsto en el
artículo 28 de los estatutos.
e) Resolver los recursos corporativos cuyo conocimiento esté atribuido al Consejo
General en los términos dispuestos por el artículo 27 de los estatutos.
f) Conceder premios y distinciones con arreglo a lo previsto en la normativa
correspondiente y conceder ayudas a la cooperación con fines solidarios.
g) Convocar las elecciones y aprobar el calendario electoral, conforme a lo previsto
en el Reglamento de Procedimiento Electoral.
h) Autorizar la constitución o participación en cuantas entidades de derecho público
o privado estime conveniente para prestar toda clase de servicios o realizar actividades
en beneficio de la organización colegial.
i) Aprobar la Memoria Anual del Consejo General.
j) Ejercer las competencias del CGCOF que no se asignen a otros órganos de
conformidad con los presentes estatutos.
cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es
El Pleno es el órgano de gobierno del CGCOF. Tiene las siguientes competencias:
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84017
2. Para determinar la persona representante autonómica de los Colegios Oficiales
de Farmacéuticos se seguirán estas reglas:
a) Cuando esté constituido el correspondiente Consejo Autonómico de Colegios,
será la persona titular de su Presidencia o quien se designe por acuerdo del competente
órgano de gobierno. Éste deberá determinar el tiempo al que se extienda la
representación.
b) Cuando no exista Consejo Autonómico de Colegios, será la persona titular de la
Presidencia de uno de los Colegios de Farmacéuticos de la comunidad autónoma
designado por las personas titulares de la Presidencia de todos los colegios de la
correspondiente comunidad autónoma; salvo que exista un solo colegio que coincida con
el territorio de la comunidad autónoma o de la Ciudad de Ceuta o de Melilla, en cuyo
caso será la persona titular de su Presidencia o quien estatutariamente le sustituya.
La designación como representante autonómico de la persona titular de la
Presidencia de uno de los Colegios de Farmacéuticos se hará conforme al procedimiento
establecido por los colegios, que deberá determinar el tiempo al que se extiende la
representación. En defecto de acuerdo, se elegirá con arreglo al procedimiento que
reglamentariamente se determine por el Consejo General.
3. Cuando la persona representante autonómica determinada con arreglo a lo
dispuesto en el apartado anterior formase parte del Comité Directivo, el Consejo
Autonómico de Colegios o el colegio o colegios designarán expresamente y a este efecto
a su persona representante en el Pleno, de entre sus cargos electos.
Artículo 13.
Competencias del Pleno.
a) Autorizar a la persona titular de la Presidencia para la interposición de toda clase
de recursos contra todo tipo de actos y disposiciones, mostrarse parte y entablar todas
las acciones legales que considere necesarias para la defensa de la profesión
farmacéutica y/o de sus propios derechos e intereses, ante toda clase de Tribunales.
b) Aprobar, con carácter ordinario o extraordinario, el proyecto de presupuestos del
CGCOF y su liquidación, previo informe de la Tesorería, con carácter previo a la
aprobación definitiva por la Asamblea General.
c) Autorizar la adquisición o gravamen por el CGCOF de toda clase de bienes
inmuebles, así como de aquellos otros bienes muebles que por su cuantía excedan de la
vigésima parte del presupuesto anual.
d) Resolver los procedimientos disciplinarios de conformidad con lo previsto en el
artículo 28 de los estatutos.
e) Resolver los recursos corporativos cuyo conocimiento esté atribuido al Consejo
General en los términos dispuestos por el artículo 27 de los estatutos.
f) Conceder premios y distinciones con arreglo a lo previsto en la normativa
correspondiente y conceder ayudas a la cooperación con fines solidarios.
g) Convocar las elecciones y aprobar el calendario electoral, conforme a lo previsto
en el Reglamento de Procedimiento Electoral.
h) Autorizar la constitución o participación en cuantas entidades de derecho público
o privado estime conveniente para prestar toda clase de servicios o realizar actividades
en beneficio de la organización colegial.
i) Aprobar la Memoria Anual del Consejo General.
j) Ejercer las competencias del CGCOF que no se asignen a otros órganos de
conformidad con los presentes estatutos.
cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es
El Pleno es el órgano de gobierno del CGCOF. Tiene las siguientes competencias: