Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Estatutos. (BOE-A-2025-12862)
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 84018

Reglas básicas de funcionamiento.

1. El Pleno celebrará sesiones, al menos, una vez cada trimestre y además se
reunirá cuantas veces lo convoque la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia
o a solicitud de la tercera parte de sus integrantes.
2. Cuando la convocatoria se inste por personas miembros del Pleno, la solicitud
expresará los asuntos que hayan de ser tratados con aportación, en su caso, de la
documentación correspondiente. La sesión extraordinaria deberá celebrarse dentro de
los quince días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud.
3. El Pleno será convocado por la persona titular de la Presidencia del CGCOF con
una antelación mínima de ocho días naturales a la fecha de celebración e incluirá el
orden del día de los asuntos a tratar. La documentación e información necesaria para la
deliberación estará a disposición de las personas integrantes del Pleno con al menos
cinco días de antelación a la celebración, salvo que no fuera posible por motivos
debidamente justificados. Por razones de urgencia, el Pleno podrá convocarse con
veinticuatro horas de antelación.
4. Las personas integrantes del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir a las
reuniones del Pleno. No obstante, podrán serán suplidas en los términos establecidos en
el apartado segundo del artículo 12.
5. El Pleno quedará válidamente constituido cuando asistan las personas titulares
de la Presidencia y de la Secretaría o quienes estatutariamente les sustituyan y la mitad
más uno de sus miembros, en primera convocatoria; y en segunda, con las personas
integrantes asistentes cualquiera que fuera su número.
6. Las deliberaciones tendrán carácter reservado, debiendo sus integrantes guardar
secreto de las mismas.
7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las personas integrantes
asistentes, salvo cuando los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno dispongan
otra cosa. Cada persona integrante del Pleno tiene un voto. La persona titular de la
Presidencia ostenta voto dirimente en caso de empate.
8. Los acuerdos serán ejecutivos desde el momento de su adopción.
Sección 4.ª
Artículo 15.

Comité Directivo

Composición del Comité Directivo.

El Comité Directivo está integrado por:
La Presidencia.
La Vicepresidencia 1.ª
La Vicepresidencia 2.ª
La Secretaría General.
La Tesorería.
La Vicesecretaría.
La Vicetesorería.

Artículo 16.

Competencias del Comité Directivo.

1. El Comité Directivo es el órgano de dirección, gestión y administración
del CGCOF.
2. Son competencias del Comité Directivo:
a) Organizar y dirigir todos los órganos internos de gestión del CGCOF y prestar
toda clase de servicios en interés de la profesión o de su organización colegial.
b) Gestionar los asuntos administrativos y de cometido ordinario inherentes al
funcionamiento del CGCOF, así como todas aquellas otras cuestiones de mero trámite.
c) Ejercer por delegación las competencias que el Pleno y, en su caso, la Asamblea
General le encomienden.

cve: BOE-A-2025-12862
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