Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Estatutos. (BOE-A-2025-12862)
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84019

d) En casos de urgencia o en los que por no admitir dilación no sea posible
convocar al Pleno, asumir las facultades del Pleno adoptando las medidas adecuadas,
dando cuenta justificada de los mismos en la primera sesión que aquel celebre.
e) Elaborar la Memoria Anual del Consejo General y disponer su publicación una
vez sea aprobada la misma.
3. El Comité Directivo podrá delegar el ejercicio de sus funciones en uno o más de
sus miembros. El acuerdo de delegación determinará las condiciones de ejercicio de las
funciones objeto de delegación.
CAPÍTULO III
De los órganos unipersonales del Consejo General
Sección 1.ª
Artículo 17.
1.

Atribuciones

La Presidencia.

Son atribuciones de la Presidencia del CGCOF:

2. En el ejercicio de la función de representación legal a que se refiere la letra b) del
apartado anterior, la persona titular de la Presidencia, previa autorización del Pleno,
podrá designar apoderados especiales a personas que no sean miembros del Comité
Directivo para los actos que se determinen en el propio acto de delegación y de acuerdo
con sus propios términos, siempre que no sean de competencia del Pleno o de la
Asamblea General y, en ejercicio de la función consignada en la letra c) del mismo
apartado, otorgar los correspondientes mandamientos en nombre del CGCOF, a favor de
letrados y procuradores.

cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es

a) Representar a la profesión farmacéutica y su organización colegial en los
términos del artículo 3 de estos estatutos.
b) Ostentar la representación legal del CGCOF, estándole asignado el ejercicio de
cuantos derechos y funciones le atribuyan la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y estos
estatutos en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y
personas jurídicas o naturales de cualquier orden.
c) Ejercitar toda clase de derechos y acciones que correspondan en defensa de los
derechos e intereses de la profesión y la organización colegial ante cualesquiera órganos
jurisdiccionales, administrativos e institucionales.
d) Coordinar e impulsar la actividad del Consejo General, dirigiendo la actividad de
sus órganos, autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar
o hacer que se ejecuten los acuerdos de los órganos colegiados.
e) Convocar, presidir y ordenar las sesiones de la Asamblea General, del Pleno y
del Comité Directivo; y presidir las juntas, reuniones o sesiones a las que asistiere.
f) Autorizar, en su caso, los libramientos o movimientos de fondos y la domiciliación
de cobros y pagos en los términos previstos en el artículo 30.5.
g) Constituir y nombrar las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que estime
necesarios para el mejor desarrollo de las funciones y el estudio y resolución de los
asuntos que competen al Consejo.
h) Formalizar convenios y/o conciertos de colaboración con las Administraciones
Públicas, Universidades y/o cualesquiera asociaciones o entidades públicas o privadas,
así como establecer los medios necesarios para su cumplimiento y efectividad. El
ejercicio de esta atribución requerirá en todo caso la previa autorización del Pleno y la de
la Asamblea General cuando comporte obligaciones económicas para los colegios
oficiales.