Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Estatutos. (BOE-A-2025-12862)
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 84020
Vicepresidencias.
1. Las Vicepresidencias, que se denominan 1.ª y 2.ª, asumirán por este orden las
funciones de Presidencia, en los casos de ausencia, enfermedad o vacancia de ésta.
2. Las Vicepresidencias ejercerán todas aquellas funciones que les delegue la
Presidencia, pudiendo ésta en cualquier momento avocar el conocimiento y resolución
de los asuntos de que estén tratando.
Artículo 19.
1.
Secretaría General y Vicesecretaría.
Corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados del CGCOF, así como las
resoluciones que adopte la Presidencia.
b) Auxiliar a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y orientar y promover
cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.
c) Extender las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Pleno, dar cuenta
de las inmediatamente anteriores para su aprobación, en su caso, e informar, si procede,
los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende la Presidencia.
d) Llevar y custodiar los documentos y libros de actas, extender y autorizar los
certificados que procedan, así como despachar la correspondencia, comunicaciones
ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por los órganos
colegiados del CGCOF o la Presidencia.
e) Llevar el Registro central de personas de la profesión farmacéutica colegiadas y
el Registro Central de sociedades profesionales.
f) Ejercer la alta dirección de los servicios que los estatutos le atribuyen, y de
cualesquiera otros que el Pleno o el Comité Directivo le encomienden.
g) Asumir la jefatura de personal y de las dependencias del CGCOF.
h) Autorizar en su caso los libramientos o movimientos de fondos y la domiciliación
de cobros y pagos en los términos previstos en el artículo 30.5.
2. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Secretaría General, sustituye a ésta la persona titular de la Vicesecretaría. La
Vicesecretaría ejercerá todas aquellas funciones propias que le delegue la Secretaría
General, pudiendo ésta en cualquier momento avocar el conocimiento y resolución de los
asuntos que esté tratando.
Artículo 20. Tesorería y Vicetesorería.
A la Tesorería le corresponden las siguientes funciones:
a) Preparar y redactar los proyectos de presupuestos y la liquidación de los del
ejercicio anterior.
b) Fiscalizar la gestión económica, inspección y control de la contabilidad del
Consejo General, y verificar la Caja.
c) Llevar el inventario de los bienes del CGCOF, de los que será Administrador.
d) Informar periódicamente al Pleno de la marcha de la ejecución del presupuesto.
e) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del CGCOF.
f) Autorizar los libramientos o movimientos de fondos y la domiciliación de cobros y
pagos en los términos previstos en el artículo 30.5.
g) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha
contable y de inversión de los fondos del Consejo General.
2. La persona titular de la Vicetesorería sustituye a la persona titular de la Tesorería
en caso de vacancia, ausencia o enfermedad. La Vicetesorería ejercerá todas aquellas
funciones propias que le delegue la Tesorería, pudiendo ésta en cualquier momento
avocar el conocimiento y resolución de los asuntos de que esté tratando.
cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 84020
Vicepresidencias.
1. Las Vicepresidencias, que se denominan 1.ª y 2.ª, asumirán por este orden las
funciones de Presidencia, en los casos de ausencia, enfermedad o vacancia de ésta.
2. Las Vicepresidencias ejercerán todas aquellas funciones que les delegue la
Presidencia, pudiendo ésta en cualquier momento avocar el conocimiento y resolución
de los asuntos de que estén tratando.
Artículo 19.
1.
Secretaría General y Vicesecretaría.
Corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados del CGCOF, así como las
resoluciones que adopte la Presidencia.
b) Auxiliar a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y orientar y promover
cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.
c) Extender las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Pleno, dar cuenta
de las inmediatamente anteriores para su aprobación, en su caso, e informar, si procede,
los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende la Presidencia.
d) Llevar y custodiar los documentos y libros de actas, extender y autorizar los
certificados que procedan, así como despachar la correspondencia, comunicaciones
ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por los órganos
colegiados del CGCOF o la Presidencia.
e) Llevar el Registro central de personas de la profesión farmacéutica colegiadas y
el Registro Central de sociedades profesionales.
f) Ejercer la alta dirección de los servicios que los estatutos le atribuyen, y de
cualesquiera otros que el Pleno o el Comité Directivo le encomienden.
g) Asumir la jefatura de personal y de las dependencias del CGCOF.
h) Autorizar en su caso los libramientos o movimientos de fondos y la domiciliación
de cobros y pagos en los términos previstos en el artículo 30.5.
2. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Secretaría General, sustituye a ésta la persona titular de la Vicesecretaría. La
Vicesecretaría ejercerá todas aquellas funciones propias que le delegue la Secretaría
General, pudiendo ésta en cualquier momento avocar el conocimiento y resolución de los
asuntos que esté tratando.
Artículo 20. Tesorería y Vicetesorería.
A la Tesorería le corresponden las siguientes funciones:
a) Preparar y redactar los proyectos de presupuestos y la liquidación de los del
ejercicio anterior.
b) Fiscalizar la gestión económica, inspección y control de la contabilidad del
Consejo General, y verificar la Caja.
c) Llevar el inventario de los bienes del CGCOF, de los que será Administrador.
d) Informar periódicamente al Pleno de la marcha de la ejecución del presupuesto.
e) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del CGCOF.
f) Autorizar los libramientos o movimientos de fondos y la domiciliación de cobros y
pagos en los términos previstos en el artículo 30.5.
g) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha
contable y de inversión de los fondos del Consejo General.
2. La persona titular de la Vicetesorería sustituye a la persona titular de la Tesorería
en caso de vacancia, ausencia o enfermedad. La Vicetesorería ejercerá todas aquellas
funciones propias que le delegue la Tesorería, pudiendo ésta en cualquier momento
avocar el conocimiento y resolución de los asuntos de que esté tratando.
cve: BOE-A-2025-12862
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