Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Estatutos. (BOE-A-2025-12862)
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025
Artículo 21.

Sec. I. Pág. 84021

Vocalías Nacionales de Sección.

1. Al frente de las Vocalías Nacionales de Sección existirá una persona
representante elegida de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos y, en
su desarrollo, por el Reglamento de Procedimiento Electoral.
2. La creación de nuevas Vocalías, la modificación, supresión o cambio de
denominación de las existentes y la aprobación de su Reglamento de Régimen Interno
requerirá del acuerdo de la Asamblea General.
3. Las personas representantes de las respectivas Vocalías formarán parte de
cuantas comisiones se constituyan en el CGCOF para tratar de problemas que afecten al
ámbito de actuación profesional de su Vocalía.
Sección 2.ª

Régimen de provisión y remoción de cargos

Artículo 22. Elección y procedimiento.
1. Los miembros del Comité Directivo y las personas titulares de las Vocalías
Nacionales de Sección serán elegidas cada cuatro años, mediante sufragio directo, libre
y secreto, en elecciones convocadas por el Pleno, de conformidad con el procedimiento
que disponga al efecto el Reglamento de Procedimiento Electoral.
2. Cuando se proceda a la renovación de todos los cargos del Comité Directivo, las
candidaturas deberán ser necesariamente conjuntas y cerradas para todos los cargos.
3. Las diferentes Vocalías Nacionales de Sección se elegirán en un proceso
electoral único. Las candidaturas para cubrir los cargos de las Vocalías Nacionales de
Sección deberán presentarse de forma aislada e independiente para cada una de las
Vocalías.
Las Vocalías Nacionales de Sección son elegidas por las personas titulares de las
Vocalías representantes de las Secciones de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Electoral. En todo caso,
por cada Colegio Oficial de Farmacéuticos no se podrá emitir más de un voto para cada
Vocalía Nacional de Sección.
La Presidencia del COCGF y los demás cargos integrantes del Comité Directivo son
elegidos por las personas titulares de la Presidencia de los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos o quienes estatutariamente les sustituyan. Cada Presidencia ostenta
un voto.
4. La participación de mujeres y hombres en la composición del Comité Directivo
del CGCOF se adecuará a lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero.
De conformidad con dicho artículo, la persona responsable de la coordinación en
materia de igualdad se encargará de supervisar las condiciones de aplicación de la
excepción referida a la que se refiere el párrafo anterior, así como las medidas a adoptar
para alcanzar ese porcentaje mínimo establecido.

1. La duración del mandato de los cargos del Comité Directivo y de las Vocalías
Nacionales de Sección será de cuatro años.
2. Solo podrán ser elegidos consecutivamente tres veces para el mismo cargo.
3. En caso de expiración anticipada del mandato de algún cargo, su sustitución se
proveerá del modo siguiente:
a) En el caso del Comité Directivo, el cargo se suplirá automáticamente por quien
asuma sus funciones en el supuesto de vacancia de acuerdo con lo previsto en estos
estatutos; y en caso de que no hubiere dicho sustituto, se suplirá por quien acuerde el
Comité Directivo de entre sus propios miembros. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se
produjere el cese anticipado de tres o más de sus cargos durante el mismo mandato, el

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Artículo 23. Duración de los mandatos, reelección limitada y vacantes.