Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Estatutos. (BOE-A-2025-12862)
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84016

f) Las demás consignadas en estos estatutos y aquellas otras que, siendo
competencia del Pleno o del Comité Directivo, acuerden éstos someter a consideración
de la Asamblea General.
Artículo 11. Reglas básicas de funcionamiento.
1. La Asamblea General podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Se reunirá con carácter ordinario dos veces en el año natural, en el primer y en el
segundo semestre. La primera reunión conocerá necesariamente de la liquidación de los
presupuestos del ejercicio del año anterior y la segunda del presupuesto para el ejercicio
siguiente.
3. Podrá reunirse en sesión extraordinaria para conocer de los asuntos propios de
la convocatoria cuando lo acuerde la Presidencia a iniciativa propia, o a solicitud de al
menos la tercera parte de sus miembros con derecho a voto, con independencia del
porcentaje de votos que representen. En este segundo caso, la solicitud expresará los
asuntos que hayan de ser tratados con aportación, en su caso, de la documentación
correspondiente. La sesión extraordinaria deberá celebrarse dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la presentación de su solicitud.
4. La Asamblea General será convocada por orden de la Presidencia del CGCOF
con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de celebración e incluirá
el orden del día de los asuntos a tratar. La documentación necesaria para la deliberación
estará a disposición de las personas pertenecientes a la Asamblea General con al
menos cinco días de antelación a la celebración de la reunión. Por razones de urgencia,
podrá convocarse con setenta y dos horas de antelación.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando asistan las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o quienes
estatutariamente las sustituyan y la mitad más uno de las personas pertenecientes a la
Asamblea con derecho a voto, cualesquiera que fuera el número de votos que a éstas
corresponda, y en segunda convocatoria con los asistentes, cualesquiera que fuera su
número y el de votos que a éstos correspondan.
6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría favorable de votos emitidos por las
personas asistentes. Cada Colegio Oficial de Farmacéuticos tendrá en la Asamblea
General el número de votos que resulte de tomar la décima parte de la raíz cuadrada del
número de personas colegiadas (√n/10), de cada colegio provincial, referidos al 31 de
diciembre del año inmediato anterior, redondeando al entero más próximo. Si la fracción
decimal de este número fuese de medio entero exacto, se redondeará al inmediato
superior. La persona titular de la Presidencia ostenta voto dirimente en caso de empate.
7. El voto será personal, no admitiéndose su delegación.
8. Las deliberaciones tendrán carácter reservado, debiendo sus miembros guardar
secreto de las mismas.
9. Los acuerdos serán ejecutivos desde el momento de su adopción.
Sección 3.ª
Artículo 12.

Composición del Pleno.

El Pleno está integrado por los siguientes miembros:

a) Las personas pertenecientes al Comité Directivo.
b) Las personas titulares de las Vocalías Nacionales de Sección.
c) Una persona representante de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de cada
una de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es

1.

Pleno