Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Estatutos. (BOE-A-2025-12862)
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 84015
Formación de la voluntad a distancia de los órganos colegiados.
1. Todos los órganos colegiados del CGCOF podrán convocar, constituir, celebrar
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
2. El reglamento de régimen interno desarrollará el procedimiento de adopción de
acuerdos a distancia por medios electrónicos de los órganos colegiados, de conformidad
con las siguientes reglas:
a) En las sesiones que celebren a distancia cuando se asegure por medios
electrónicos: la identidad de los miembros y, en su caso, de las personas que los suplan;
el contenido de sus manifestaciones; el momento en que éstas se producen; la
interactividad e intercomunicación entre sus miembros en tiempo real; y la disponibilidad
de los medios durante la sesión.
b) Se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias,
videoconferencias u otros sistemas tecnológicos que garanticen adecuadamente los
requerimientos anteriores.
c) Las personas que participen a distancia tendrán a todos los efectos la
consideración de asistentes y en particular a los de determinación del quórum para la
válida constitución del órgano colegiado y el régimen de mayorías en la adopción de
acuerdos.
Sección 2.ª
Asamblea General
Artículo 9. Composición de la Asamblea General.
1. La Asamblea General del CGCOF es el órgano supremo de representación
del CGCOF.
2. Tienen la condición de miembros de la Asamblea General, con derecho a voz
y voto:
a) La persona titular de la Presidencia del CGCOF.
b) Las personas titulares de la Presidencia de los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos.
3.
Son miembros de la Asamblea General, con derecho a voz, pero sin voto:
a) Las personas pertenecientes al Comité Directivo.
b) Las personas titulares de las Vocalías Nacionales de Sección.
c) Las personas titulares de la Presidencia de Consejos Autonómicos de Colegios.
4. En casos de ausencia justificada, los miembros podrán ser suplidos por quien
estatutaria o reglamentariamente les sustituya.
Artículo 10.
Competencias de la Asamblea General.
a) Aprobar los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, el Reglamento de
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria y el Reglamento de
Procedimiento Electoral del Consejo General.
b) Aprobar los Estatutos Generales de la Organización Farmacéutica Colegial para
su ulterior aprobación por el Gobierno.
c) Aprobar el Código Deontológico, así como la normativa común de ordenación del
ejercicio de la profesión.
d) Aprobar, con carácter ordinario o extraordinario, los presupuestos y su
liquidación, así como determinar las contribuciones de los colegios.
e) Crear, modificar, suprimir o cambiar la denominación de las Vocalías Nacionales
de Sección y aprobar su Reglamento de Régimen Interno.
cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es
Son competencias de la Asamblea General:
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 84015
Formación de la voluntad a distancia de los órganos colegiados.
1. Todos los órganos colegiados del CGCOF podrán convocar, constituir, celebrar
sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
2. El reglamento de régimen interno desarrollará el procedimiento de adopción de
acuerdos a distancia por medios electrónicos de los órganos colegiados, de conformidad
con las siguientes reglas:
a) En las sesiones que celebren a distancia cuando se asegure por medios
electrónicos: la identidad de los miembros y, en su caso, de las personas que los suplan;
el contenido de sus manifestaciones; el momento en que éstas se producen; la
interactividad e intercomunicación entre sus miembros en tiempo real; y la disponibilidad
de los medios durante la sesión.
b) Se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias,
videoconferencias u otros sistemas tecnológicos que garanticen adecuadamente los
requerimientos anteriores.
c) Las personas que participen a distancia tendrán a todos los efectos la
consideración de asistentes y en particular a los de determinación del quórum para la
válida constitución del órgano colegiado y el régimen de mayorías en la adopción de
acuerdos.
Sección 2.ª
Asamblea General
Artículo 9. Composición de la Asamblea General.
1. La Asamblea General del CGCOF es el órgano supremo de representación
del CGCOF.
2. Tienen la condición de miembros de la Asamblea General, con derecho a voz
y voto:
a) La persona titular de la Presidencia del CGCOF.
b) Las personas titulares de la Presidencia de los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos.
3.
Son miembros de la Asamblea General, con derecho a voz, pero sin voto:
a) Las personas pertenecientes al Comité Directivo.
b) Las personas titulares de las Vocalías Nacionales de Sección.
c) Las personas titulares de la Presidencia de Consejos Autonómicos de Colegios.
4. En casos de ausencia justificada, los miembros podrán ser suplidos por quien
estatutaria o reglamentariamente les sustituya.
Artículo 10.
Competencias de la Asamblea General.
a) Aprobar los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, el Reglamento de
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria y el Reglamento de
Procedimiento Electoral del Consejo General.
b) Aprobar los Estatutos Generales de la Organización Farmacéutica Colegial para
su ulterior aprobación por el Gobierno.
c) Aprobar el Código Deontológico, así como la normativa común de ordenación del
ejercicio de la profesión.
d) Aprobar, con carácter ordinario o extraordinario, los presupuestos y su
liquidación, así como determinar las contribuciones de los colegios.
e) Crear, modificar, suprimir o cambiar la denominación de las Vocalías Nacionales
de Sección y aprobar su Reglamento de Régimen Interno.
cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es
Son competencias de la Asamblea General: