Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Estatutos. (BOE-A-2025-12862)
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84014
g) Informar y asesorar a los colegios de ámbito territorial en cuantas materias de
carácter profesional o colegial se le sometan, así como elaborar estadísticas y estudios
sobre la profesión.
h) Mantener la debida comunicación y cooperación entre los colegios de ámbito
territorial para el mejor ejercicio de sus funciones.
2. Los colegios de ámbito territorial facilitarán al Consejo General la información que
este requiera para el ejercicio de sus funciones de coordinación y competencias, en particular,
la concerniente a todos los datos relativos a los registros centrales a que se refiere la letra c),
de conformidad con la normativa que sobre los mismos apruebe el CGCOF.
Artículo 6. Funciones de organización.
Son funciones de organización del CGCOF:
a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno.
b) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de
los colegios de ámbito territorial.
c) Administrar su patrimonio y disponer sobre sus derechos y bienes.
d) Elaborar y aprobar el reglamento de régimen interno de las Vocalías Nacionales
de Sección y crear, modificar, suprimir o cambiar la denominación de las mismas.
e) Mantener la web institucional que aloje la ventanilla única del Consejo General.
f) Elaborar y publicar la Memoria Anual del Consejo General, que contendrá la
información establecida en el artículo 11.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el
resto de normativa vigente en que sea de aplicación.
g) Confeccionar bases de datos, editar y difundir revistas informativas, científicas y
cualesquiera otras publicaciones de interés para la profesión farmacéutica o su
organización colegial.
h) Constituir o participar en cuantas entidades de derecho público o privado estime
conveniente para prestar toda clase de servicios o realizar actividades en beneficio de
las personas colegiadas.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento
Sección 1.ª
Reglas generales
Artículo 7. Composición del Consejo General.
Son órganos necesarios del CGCOF:
a) De carácter colegiado:
b)
Unipersonales:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
La Presidencia.
La Vicepresidencia 1.ª
La Vicepresidencia 2.ª
La Secretaría General.
La Tesorería.
La Vicesecretaría.
La Vicetesorería.
Las Vocalías Nacionales de Sección.
cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es
1. La Asamblea General.
2. El Pleno.
3. El Comité Directivo.
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84014
g) Informar y asesorar a los colegios de ámbito territorial en cuantas materias de
carácter profesional o colegial se le sometan, así como elaborar estadísticas y estudios
sobre la profesión.
h) Mantener la debida comunicación y cooperación entre los colegios de ámbito
territorial para el mejor ejercicio de sus funciones.
2. Los colegios de ámbito territorial facilitarán al Consejo General la información que
este requiera para el ejercicio de sus funciones de coordinación y competencias, en particular,
la concerniente a todos los datos relativos a los registros centrales a que se refiere la letra c),
de conformidad con la normativa que sobre los mismos apruebe el CGCOF.
Artículo 6. Funciones de organización.
Son funciones de organización del CGCOF:
a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno.
b) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de
los colegios de ámbito territorial.
c) Administrar su patrimonio y disponer sobre sus derechos y bienes.
d) Elaborar y aprobar el reglamento de régimen interno de las Vocalías Nacionales
de Sección y crear, modificar, suprimir o cambiar la denominación de las mismas.
e) Mantener la web institucional que aloje la ventanilla única del Consejo General.
f) Elaborar y publicar la Memoria Anual del Consejo General, que contendrá la
información establecida en el artículo 11.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el
resto de normativa vigente en que sea de aplicación.
g) Confeccionar bases de datos, editar y difundir revistas informativas, científicas y
cualesquiera otras publicaciones de interés para la profesión farmacéutica o su
organización colegial.
h) Constituir o participar en cuantas entidades de derecho público o privado estime
conveniente para prestar toda clase de servicios o realizar actividades en beneficio de
las personas colegiadas.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento
Sección 1.ª
Reglas generales
Artículo 7. Composición del Consejo General.
Son órganos necesarios del CGCOF:
a) De carácter colegiado:
b)
Unipersonales:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
La Presidencia.
La Vicepresidencia 1.ª
La Vicepresidencia 2.ª
La Secretaría General.
La Tesorería.
La Vicesecretaría.
La Vicetesorería.
Las Vocalías Nacionales de Sección.
cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es
1. La Asamblea General.
2. El Pleno.
3. El Comité Directivo.