Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Estatutos. (BOE-A-2025-12862)
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 84013

Funciones de ordenación.

Son funciones de ordenación del CGCOF:
a) Elaborar y aprobar, previa audiencia de los distintos colegios de ámbito territorial,
los Estatutos del Consejo General, para su posterior aprobación por el Gobierno.
b) Elaborar y aprobar, previa audiencia de los colegios de ámbito territorial, los
Estatutos Generales de la Organización Farmacéutica Colegial, para su ulterior
aprobación por el Gobierno.
c) Elaborar y aprobar el Código Deontológico, así como la normativa común de
ordenación del ejercicio de la profesión que sea precisa para garantizar el cumplimiento
de las competencias del CGCOF.
d) Conocer y resolver los recursos contra las resoluciones y disposiciones de los
colegios de ámbito territorial cuando así esté previsto en sus estatutos o lo contemple la
legislación autonómica.
e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus propios miembros y sobre los de los
órganos de gobierno de los colegios de ámbito territorial cuando esta competencia no
esté atribuida por la legislación autonómica a otra instancia colegial.
f) Adoptar las medidas necesarias para que los colegios de ámbito territorial
cumplan las resoluciones del CGCOF dictadas en materia de su competencia.
g) Elaborar y aprobar el reglamento de premios y distinciones.
h) Realizar, en su caso, actividades de formación continuada de las personas de la
profesión farmacéutica, por sí mismo o en colaboración con otras instituciones públicas o
privadas, promoviendo la acreditación y registro de dichas actividades y fomentar la
investigación y promoción científica, promoviendo eventos técnicos o científicos.
i) Promover la certificación electrónica que permita la autenticación de las personas
de la profesión farmacéutica en colaboración con los colegios de ámbito territorial y la
puesta en marcha de sistemas de gestión de calidad en los diferentes ámbitos de
actuación profesional.
j) Expedir, previo informe de los correspondientes colegios de ámbito territorial, las
certificaciones que le sean requeridas por las personas colegiadas o la administración
sobre la práctica profesional de las personas colegiadas.
k) Velar por el cumplimiento de la legislación sanitaria y de la legislación
farmacéutica.
l) Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad entre mujeres y
hombres en el ejercicio de la profesión.
Artículo 5. Funciones de coordinación.
Son funciones de coordinación del CGCOF:

a) Acordar directrices generales en materias de interés común para la organización
colegial de la profesión farmacéutica.
b) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegios cuando esta
competencia no esté atribuida a los Consejos Autonómicos de Colegios.
c) Gestionar el registro central de personas de la profesión farmacéutica colegiadas
y el registro central de sociedades profesionales.
d) Promover y organizar, en colaboración con los colegios de ámbito territorial,
instituciones y servicios de asistencia y previsión con carácter estatal.
e) Publicar de forma agregada para el conjunto de la organización colegial la
información estadística que se desprende de las memorias anuales de los colegios de
ámbito territorial.
f) Crear y ejecutar proyectos tecnológicos de información y comunicación que
faciliten el equipamiento técnico, la interoperabilidad entre los diferentes sistemas y el
empleo de soluciones que mejoren la prestación de servicios y el ejercicio de sus
funciones de las personas colegiadas.

cve: BOE-A-2025-12862
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