Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Estatutos. (BOE-A-2025-12862)
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84012
ANEXO
Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1.
Naturaleza.
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España
(CGCOF) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que integra, coordina y representa a
todos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
2. Su domicilio radica en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en
cualquier otro lugar.
3. El CGCOF se relaciona con la Administración General del Estado a través del
Ministerio de Sanidad o del departamento que en cada momento tenga atribuidas las
competencias en materia de sanidad.
Artículo 2. Competencias generales.
1. Corresponde al CGCOF el ejercicio de todas las funciones que la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, atribuye a los Consejos Generales, así
como las restantes que le atribuya el resto del ordenamiento jurídico, y en particular las
previstas en los artículos 3 a 6 de estos estatutos.
2. Corresponde igualmente al CGCOF el ejercicio de las funciones atribuidas a los
colegios por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en cuanto tengan ámbito o
repercusión nacional.
3. El CGCOF ejercerá todas sus funciones sin perjuicio de las que correspondan,
en el ámbito de su respectiva competencia, a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y,
en su caso, a los Consejos Autonómicos de Colegios.
Artículo 3.
Funciones de representación e informe.
a) Asumir, en su ámbito, las funciones de representación institucional exclusiva de
la profesión farmacéutica y de su organización colegial ante las Administraciones y
Entidades públicas de ámbito estatal y supraestatal, así como en las organizaciones y
congresos internacionales y ante otras profesiones y entidades de ámbito estatal o
internacional.
b) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones normativas de
competencia estatal que se refieran o afecten a las atribuciones o competencias
profesionales de las personas de la profesión farmacéutica o a las condiciones generales
de su actividad profesional.
c) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre
colegios profesionales.
d) Participar en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en los
términos contemplados por la legislación vigente.
e) Formalizar con los colegios y Consejos Autonómicos de Colegios, así como con
cualquier otra institución u organismo público o privado, acuerdos y convenios de
colaboración.
f) Cooperar con los poderes públicos en la promoción de la salud y prevención de la
enfermedad y colaborar con la Administración sanitaria, a nivel estatal, cuando sea
requerido para ello.
cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones de representación del CGCOF:
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84012
ANEXO
Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1.
Naturaleza.
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España
(CGCOF) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que integra, coordina y representa a
todos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
2. Su domicilio radica en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en
cualquier otro lugar.
3. El CGCOF se relaciona con la Administración General del Estado a través del
Ministerio de Sanidad o del departamento que en cada momento tenga atribuidas las
competencias en materia de sanidad.
Artículo 2. Competencias generales.
1. Corresponde al CGCOF el ejercicio de todas las funciones que la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, atribuye a los Consejos Generales, así
como las restantes que le atribuya el resto del ordenamiento jurídico, y en particular las
previstas en los artículos 3 a 6 de estos estatutos.
2. Corresponde igualmente al CGCOF el ejercicio de las funciones atribuidas a los
colegios por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en cuanto tengan ámbito o
repercusión nacional.
3. El CGCOF ejercerá todas sus funciones sin perjuicio de las que correspondan,
en el ámbito de su respectiva competencia, a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y,
en su caso, a los Consejos Autonómicos de Colegios.
Artículo 3.
Funciones de representación e informe.
a) Asumir, en su ámbito, las funciones de representación institucional exclusiva de
la profesión farmacéutica y de su organización colegial ante las Administraciones y
Entidades públicas de ámbito estatal y supraestatal, así como en las organizaciones y
congresos internacionales y ante otras profesiones y entidades de ámbito estatal o
internacional.
b) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones normativas de
competencia estatal que se refieran o afecten a las atribuciones o competencias
profesionales de las personas de la profesión farmacéutica o a las condiciones generales
de su actividad profesional.
c) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre
colegios profesionales.
d) Participar en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en los
términos contemplados por la legislación vigente.
e) Formalizar con los colegios y Consejos Autonómicos de Colegios, así como con
cualquier otra institución u organismo público o privado, acuerdos y convenios de
colaboración.
f) Cooperar con los poderes públicos en la promoción de la salud y prevención de la
enfermedad y colaborar con la Administración sanitaria, a nivel estatal, cuando sea
requerido para ello.
cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones de representación del CGCOF: