Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Estatutos. (BOE-A-2025-12862)
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Disposición final primera.
autónomas.
Sec. I. Pág. 84011
Salvaguarda de las competencias de las comunidades
Lo dispuesto en los estatutos que se aprueban por este real decreto se entenderá sin
perjuicio de la legislación que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben
las comunidades autónomas para los colegios y consejos que se constituyan en sus
respectivos ámbitos territoriales.
Disposición final segunda.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar
las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Disposición final primera.
autónomas.
Sec. I. Pág. 84011
Salvaguarda de las competencias de las comunidades
Lo dispuesto en los estatutos que se aprueban por este real decreto se entenderá sin
perjuicio de la legislación que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben
las comunidades autónomas para los colegios y consejos que se constituyan en sus
respectivos ámbitos territoriales.
Disposición final segunda.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar
las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ