Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Estatutos. (BOE-A-2025-12862)
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84010
cada concreto órgano en particular: Asamblea General, Pleno y Comité Directivo en las
secciones segunda, tercera y cuarta respectivamente.
El capítulo III regula los órganos unipersonales del Consejo General, es decir la
Presidencia, las Vicepresidencias, la Secretaría General, la Tesorería, la Vicesecretaría,
la Vicetesorería y las Vocalías Nacionales de Sección. Este capítulo se organiza en dos
secciones: la primera, que trata de sus atribuciones; y la segunda, sobre el régimen de
provisión, elección y remoción de cargos.
El capítulo IV incluye en su sección primera las claves principales del régimen
jurídico y en la segunda las del régimen económico.
El texto se cierra con dos disposiciones adicionales y dos disposiciones transitorias.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios
de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y
con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, sin
incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles
obligaciones directas. Al ser acorde con la normativa en materia de colegios
profesionales, este real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica. Con respecto
al principio de transparencia, la tramitación se ha ajustado a lo establecido en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, particularmente en lo
relativo al trámite de audiencia e información pública, realizado del 11 de junio al 1 de
julio de 2024. Respecto al trámite de consulta pública previa, y conforme a lo establecido
en el artículo 26.2 de la citada ley, se ha prescindido del mismo dado que la propuesta
normativa, de carácter organizativo, no tiene un impacto significativo en la actividad
económica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, el real decreto no supone
la creación de cargas administrativas.
Verificada la adaptación de los estatutos a la legalidad vigente, procede la
aprobación de este real decreto en cuya tramitación han sido oídos los colegios de
ámbito territorial, consultadas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
e informada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y su Comité
Consultivo.
El proyecto normativo se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las
bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio
de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales
de Farmacéuticos de España.
Se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de
Farmacéuticos, cuyo texto figura a continuación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este real decreto y, expresamente, el título VII de la Orden del Ministerio
de Trabajo, Sanidad y Previsión de 28 de septiembre de 1934 y el Reglamento del
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, aprobado por el Ministerio de
la Gobernación mediante Orden de 16 de mayo de 1957.
cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84010
cada concreto órgano en particular: Asamblea General, Pleno y Comité Directivo en las
secciones segunda, tercera y cuarta respectivamente.
El capítulo III regula los órganos unipersonales del Consejo General, es decir la
Presidencia, las Vicepresidencias, la Secretaría General, la Tesorería, la Vicesecretaría,
la Vicetesorería y las Vocalías Nacionales de Sección. Este capítulo se organiza en dos
secciones: la primera, que trata de sus atribuciones; y la segunda, sobre el régimen de
provisión, elección y remoción de cargos.
El capítulo IV incluye en su sección primera las claves principales del régimen
jurídico y en la segunda las del régimen económico.
El texto se cierra con dos disposiciones adicionales y dos disposiciones transitorias.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios
de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y
con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, sin
incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles
obligaciones directas. Al ser acorde con la normativa en materia de colegios
profesionales, este real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica. Con respecto
al principio de transparencia, la tramitación se ha ajustado a lo establecido en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, particularmente en lo
relativo al trámite de audiencia e información pública, realizado del 11 de junio al 1 de
julio de 2024. Respecto al trámite de consulta pública previa, y conforme a lo establecido
en el artículo 26.2 de la citada ley, se ha prescindido del mismo dado que la propuesta
normativa, de carácter organizativo, no tiene un impacto significativo en la actividad
económica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, el real decreto no supone
la creación de cargas administrativas.
Verificada la adaptación de los estatutos a la legalidad vigente, procede la
aprobación de este real decreto en cuya tramitación han sido oídos los colegios de
ámbito territorial, consultadas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
e informada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y su Comité
Consultivo.
El proyecto normativo se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las
bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio
de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales
de Farmacéuticos de España.
Se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de
Farmacéuticos, cuyo texto figura a continuación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este real decreto y, expresamente, el título VII de la Orden del Ministerio
de Trabajo, Sanidad y Previsión de 28 de septiembre de 1934 y el Reglamento del
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, aprobado por el Ministerio de
la Gobernación mediante Orden de 16 de mayo de 1957.
cve: BOE-A-2025-12862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152