Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Estatutos. (BOE-A-2025-12862)
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84009

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos
del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos viene rigiéndose por el
título VII de la Orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión de 28 de septiembre
de 1934, sobre la Confederación de los Colegios Farmacéuticos y por la Orden del
Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957, por la que se aprueba el
Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, con las
modificaciones introducidas por: el Real Decreto 1774/1979, de 22 de junio, por el que se
aprueba la modificación del Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de
Farmacéuticos; el Real Decreto 616/1982, de 17 de marzo, por el que se modifica el
Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y el Real
Decreto 249/1985, de 23 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
El marco normativo regulador de los colegios profesionales ha experimentado diversas
reformas, como consecuencia de los cambios introducidos, entre otras, por
la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por la
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales y por la Ley Orgánica 2/2024,
de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Del mismo modo, la incorporación al ordenamiento jurídico español de la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, mediante las Leyes 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
y 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la
Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, supuso la reforma
de la propia Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Con objeto de adaptar su régimen regulador a dicho marco normativo, el Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de conformidad con el artículo 9.1.b) de
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, elaboró y aprobó en Asamblea General de Colegios los
días 28 y 29 de enero de 2010 un proyecto de estatutos que, tras el informe del Consejo
de Estado, vieron suspendida la conclusión de su tramitación por decisión de la
Asamblea General de 16 de diciembre de 2020, comunicando dicha decisión a la
Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad el 22 de
diciembre de ese mismo año.
Fruto de la tramitación en fase corporativa fue aprobado un nuevo texto de estatutos
por el Pleno y la Asamblea General de Colegios en sesión celebrada el 14 y 15 de
diciembre de 2021, respectivamente, siendo recibidos por registro electrónico en el
Ministerio de Sanidad el 18 de diciembre de 2023.
El nuevo texto incorpora las observaciones que efectuara el Consejo de Estado en la
tramitación anteriormente referida, así como las de los distintos departamentos
ministeriales, para ofrecer una regulación con mayor capacidad de adaptación y más
flexible a los cambios que devengan en un futuro.
El objeto de estos estatutos es regular las funciones, organización y régimen jurídico
del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Los estatutos constan de treinta y un artículos distribuidos en cuatro capítulos:
En el capítulo I se aborda la naturaleza y funciones del Consejo General.
El capítulo II, sobre la organización y funcionamiento, contempla en la sección
primera las reglas generales aplicables a todos los órganos y personas y, las referidas a

cve: BOE-A-2025-12862
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